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Andres Eduardo Rodriguez Lexir

Atentos Influenciadores: Normatividad aplicable a los sorteos o giveaways

Los Influenciadores que operen Juegos Promocionales sin la autorización de la entidad correspondiente, están sujetos a sanciones que ascienden a los 100 SMLMV e inhabilidad para operar Juegos Promocionales durante los 5 años siguientes a la imposición de la sanción. Adicionalmente, podrán encontrarse expuestos a las sanciones penales, administrativas y aduaneras a que haya lugar.

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Andrés Eduardo Rodríguez G.
Abogado Universidad del Norte_Intellectual Property LLM Candidate at Franklin Pierce School
of Law
Abogado_Intellectual Property LLM
Candidate at Franklin Pierce School
of Law

Bien sostiene aquel principio del derecho y refrán: “La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento”.

 

Un ejemplo de ello lo encontramos al analizar el cumplimiento de la normatividad, o más bien, la falta de ella, en materia de juegos promocionales, sorteos o giveaways (“Juegos Promocionales”) por parte de influencers (“Influenciadores”), en redes sociales como Instagram.

 

Es por esto que Coljuegos advirtió a dicha industria que: “quienes organicen concursos, sorteos y/o ‘giveaways’ a través de las redes sociales, haciendo uso de la suerte y el azar, están optando por un juego promocional y deben solicitar, según lo establecido en la norma, un permiso previo de las autoridades competentes”[1].

 

Por ende, a continuación, se responderán ciertas inquietudes que puedan plantearse Influenciadores interesados.

 

  1. ¿Qué debemos entender por Influenciador?

 

De acuerdo con la Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de Influenciadores expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá entenderse por Influenciador a “la persona, que a través de redes sociales y/o plataformas digitales interactivas, al compartir su cotidianidad, intereses y experiencias con una comunidad en línea, ha logrado construir credibilidad, confianza y una imagen reconocible que le permite influir, afectar o motivar el comportamiento del consumidor”[2]. Esta definición no toma en cuenta si el Influenciador se identifica como tal o cumple ciertos factores, tales como una cantidad mínima de seguidores. En otras palabras, un Influenciador puede llegar a ser eventualmente cualquiera persona que tenga un rol activo en línea, incluidas las redes sociales.

 

  1. ¿Porque están obligados los Influenciadores a requerir autorización de una entidad para organizar y operar un Juego Promocional?

 

Como regla general, todas las personas naturales o jurídicas que pretendan organizar y operar Juegos Promocionales, deberán previamente solicitar y obtener autorización de la entidad competente, incluyendo, a los Influenciadores.

 

  1. ¿Qué son los Juegos Promocionales?

 

Son las modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente[3].

 

Por tanto, cuando se ejecute una mecánica promocional en virtud de la cual el ganador sea escogido de forma aleatoria, como es el caso de herramientas tecnológicas de sorteo, sin poder determinar de manera alguna quién ganará un premio, y sin que sea necesario pagar por participar, se está en presencia de un juego de suerte y azar, y por tanto, de un Juego Promocional.

 

  1. ¿Ante qué entidad debe solicitarse la autorización para organizar y operar un Juego Promocional?

 

Al momento de planificarse un Juego Promocional, se deberá establecer su alcance territorial, esto es, desde qué lugares los usuarios podrán participan en la dinámica, por cuanto dicho factor determinará la entidad competente para autorizar la operación del Juego Promocional, de acuerdo con la siguiente clasificación:

 

1.  Nacional: Coljuegos.

Se entenderá que un Juego Promocional es de carácter nacional, cuando el mismo opere en: (i) dos o más departamentos; (ii) municipios de diferentes departamentos; o (iii) un departamento y Bogotá D.C.

2. Departamental, distrital o municipal: La Sociedad de Capital Público Departamental en cuya jurisdicción vaya a operar el Juego Promocional.

Se entenderá que un Juego Promocional es de carácter departamental, distrital o municipal, cuando el mismo opere en un único departamento, distrito o municipio, respectivamente.

3. Distrito Capital: La Lotería De Bogotá.

4. Redes sociales: A juicio de este autor, Coljuegos, puesto que se deberá entender que el alcance del Juego Promocional es nacional, a excepción que en los T&C se determine lo contrario.

 

  1. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para radicar la solicitud de autorización?

 

  1. Presentar la solicitud ante la entidad correspondiente, con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha en que se realizará el Juego Promocional.
  1. Pagar los derechos de explotación equivalentes al 14% del valor del plan de premios (“Premios”), y los gastos de administración, correspondientes al 1% del valor de los derechos de explotación aquí mencionados.
  1. Constituir una garantía única de cumplimiento, por el valor total de los Premios ofrecidos, con una vigencia mínima por el término del Juego Promocional y dos (2) meses más.
  1. Aportar el avalúo comercial de los Premios, factura de compra o documento que acredite la propiedad de los Premios, promesa de contrato de compraventa, cotización de los mismos con un certificado que garantice los recursos para el pago de los Premios con vigencia no mayor a tres (3) meses anteriores a la radicación, así como los T&C del Juego Promocional.

Recibida la solicitud, la entidad podrá solicitar que se complemente o aclare, o emitirá acto administrativo de autorización o concepto desfavorable susceptible de recurso.

 

  1. ¿Cuáles son las sanciones previstas en la ley por el incumplimiento de esta normatividad?

 

Los Influenciadores que operen Juegos Promocionales sin la autorización de la entidad correspondiente, están sujetos a sanciones que ascienden a los 100 SMLMV e inhabilidad para operar Juegos Promocionales durante los 5 años siguientes a la imposición de la sanción. Adicionalmente, podrán encontrarse expuestos a las sanciones penales, administrativas y aduaneras a que haya lugar.

 

 

[1] Coljuegos. “Boletín No 24 Concursos, sorteos o ‘giveaways’ que tengan suerte y azar en las redes sociales deben tener permiso de Coljuegos”. 2021. Disponible en:
https://www.coljuegos.gov.co/publicaciones/306332/boletin-no-24-concursos-sorteos-o-giveaways-que-tengan-suerte-y-azar-en-las-redes-sociales-deben-tener-permiso-de-coljuegos/ [Consulta: 13 de octubre de 2022].
[2] Delegatura para la protección del consumidor. “Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores”. Superintendencia de Industria y Comercio, 2020. Disponible en: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Publicaciones/GU%C3%8DA%20DE%20BUENAS%20PR%C3%81CTICAS%20EN%20LA%20PUBLICIDAD%20A%20TRAV%C3%89S%20DE%20INFLUENCIADORES%20004%20(1).pdf[Consulta: 10 de octubre de 2022].
[3] Ley 643/2001, de 16 de enero. “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”.

Andrés Eduardo Rodríguez Gómez_ es Corporate Affairs Specialist para el Grupo Keralty/Sanitas en Estados Unidos y consultor en derecho corporativo, M&A, propiedad intelectual y protección de datos personales / Abogado de la Universidad del Norte. Especialista en derecho comercial de la Pontificia Universidad Javeriana. Con diplomados en derecho del entretenimiento y oficial de protección de datos personales.

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