Las nuevas tecnologías han transformado las dinámicas sociales y de los negocios, presentando grandesdesafíos para las administraciones tributarias. Las normas tributarias no logran capturar, en su totalidad, las dinámicas de la economía digital ni nuevas fuentes de recaudo, las cuales, la mayoría de veces, escapan de los modelos tradicionales de imposición de los estados.
Los bienes y servicios transados por medios digitales, son prestados por compañías ubicadas en jurisdicciones diferentes al lugar donde están sus usuarios. Esto ha generado un debate global sobre lasreglas de nexo tributario que estas compañías tienen en los países de los usuarios, como estados de lafuente del ingreso.
Colombia ha sido, como miembro activo del Comité de Asuntos Fiscales en la OCDE, actor fundamentaladoptando normas domésticas que generen el nexo de tributación de estas compañías cuando prestan servicios o venden bienes a través de plataformas. La primera medida adoptada fue gravar serviciosprestados por plataformas de streaming musical, entre otras; con la Ley 1819 de 2016. Según esta ley, estos servicios se gravan con el Impuesto sobre las Ventas (“IVA”) del 19%.
En la práctica, este impuesto generó un aumento en los precios a los usuarios finales y, ha representado un reto para las compañías en materia de cumplimiento tributario, pues la DIAN no contaba con todas lasherramientas tecnológicas y formales para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones al entrar envigencia la ley.
La Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 (la “Ley”), incluyó la institución jurídica de la Presencia Económica Significativa (“PES”), como medida unilateral para generar un nexo, en el impuesto sobre larenta, buscando que las compañías de economía digital tributen en el país.
En los términos del artículo 57 de la Ley, tendrán PES en Colombia, quienes:
i) Interactúen deliberada y sistemáticamente con usuarios ubicados en Colombia. Esto seentenderá realizado si:
a. Interactúa o tiene despliegue de mercadeo con 300.000 o más usuarios y/o clientes enColombia durante el año gravable anterior o en curso; o
b. Mantiene o establece la posibilidad de visualizar precios o realizar pagos en pesoscolombianos.
ii) Obtengan ingresos durante el año gravable anterior o en curso por 31.300 UVT ($1.328.000.000 para 2023) o más, por transacciones de venta de bienes con clientes y/ousuarios en Colombia.
Para servicios, la Ley indica que serán sujetos de este impuesto aquellos que cumplan con las anteriores condiciones, y presten determinados servicios como los de streaming.
Este impuesto podrá declararse vía: i) Declaración de Renta, con tarifa del 3% sobre los ingresos que seobtengan en Colombia por estas actividades; o ii) Retención en la fuente, con tarifa del 10% sobre el valorpagado.
La PES será aplicable desde el 1 de enero de 2024. La Ley indica que no se desconocerá lo dispuesto en convenios para prevenir la doble imposición, suscritos por Colombia. Esta norma dejará de tener efectos si es contraria a unacuerdo
José Manuel es Abogado de la Universidad de Rosario, cuenta con un Programa Gestion de Riesgos, Business Administration and Management, General de la Universidad de los Andes y un Master in International Taxation de Universidad Europea, es Asociado de la práctica de Derecho Tributario de BakerMcKenzie Bogotá. José Manuel cuenta con experiencia en litigios tributarios ante las autoridades tributarias municipales ynacionales y tribunales tributarios. Por otro lado, ha participado en litigios aduaneros ante las autoridades aduaneras nacionales. Así mismo, cuenta con experiencia en asuntos de consultoría tributaria para clientes dediferentes sectores, entre ellos: servicios digitales, industria del petróleo, infraestructura, entre otros.