(…) la consolidación de esta nueva área del derecho debe ser completamente trasversal a otras áreas del derecho que se verán impactadas por su implementación y materialización.
Efectivamente, ya hace varios años se viene hablando de los neuro-derechos como respuesta al crecimiento de la neurotecnología. Valga decir que, se encuentran varias definiciones de neurotecnología y la gran mayoría indican que, por regla general se trata de cualquier tecnología que tiene como objetivo monitorear el funcionamiento cerebral.
Desde luego, siguen dándose los debates desde la medicina, la bioética y la neuroética, sin embargo, el análisis desde lo jurídico reviste importancia, toda vez que, conforme al impacto jurídico que tiene la neurotecnología se plantea la idea de reconceptualizar ciertos derechos, por ejemplo, el derecho a la privacidad mental. Ciertamente, la privacidad mental está relacionada con confidencialidad y privacidad de datos, que para el caso del uso de neurotecnología se debe garantizar que no existan abusos con el uso de los datos obtenidos, cuando se trate de fines comerciales.
Ahora bien, vale la pena interrogarse ¿Se requiere un debate desde la teoría del derecho? O en su defecto es ¿Una reconceptualización de ciertos derechos? Las respuestas claramente son afirmativas, porque tanto debatir desde la teoría del Derecho como reconceptualizar ciertos derechos, resulta necesario inclusive desde la órbita constitucional, para dar una respuesta jurídica a la incorrecta utilización de la neurotecnología.
En consecuencia, resulta completamente necesaria la modernización no solo en materia de derechos humanos al ser reconceptualizados, sino frente a otras áreas del derecho que aún no abordan los problemas que se pueden estar generando en la actualidad con el uso de neurotecnología. Para cierto sector científico legal, la implementación de neurotecnología puede alterar el funcionamiento cerebral, de ahí la relevancia de los neuro-derechos. Valga decir que, Chile es de los países pioneros en presentar iniciativas legislativas de cara a materializar una debida protección de algunos derechos humanos ante la implementación de neurotecnología.
Sin perjuicio de lo anterior, vale la pena pensar en el ejercicio profesional del abogado como de las autoridades judiciales, al abordar algunos problemas que se puedan llegar a presentar en materia de responsabilidad contractual o extracontractual por el uso indebido de neurotecnología. Desde luego, es completamente retador replantearse algunos debates en materia de teoría del derecho y filosofía del derecho, entre otros, para luego poderlos consolidar en iniciativas legislativas que permitan dar un margen de protección legal y constitucional. Lo anterior para algunos, se puede entender como una nueva área del derecho que aborda y estructura las bases de nueva regulación que se traduce en neuro-derechos.
En conclusión, se requiere mucho desarrollo todavía en la implementación de los neuro-derechos en los ordenamientos jurídicos actuales. Justamente, la regulación debe ser no solo asimétrica sino moderna para abordar los problemas que se puedan presentar por el uso indebido de neurotecnología. Del mismo modo, se evidencian retos en el ejercicio profesional del abogado como debates a futuro en materia judicial que tengan como respuesta una protección efectiva de los neuro-derechos. Ergo, la consolidación de esta nueva área del derecho debe ser completamente trasversal a otras áreas del derecho que se verán impactadas por su implementación y materialización.