Si bien hoy en día muchos trabajadores se enfrentan a situaciones de estrés que a su vez pueden generar trastornos de salud, será obligación de ambas partes de la relación laboral cumplir a cabalidad con sus deberes y de esta forma mitigar los riesgos laborales derivados de cualquier actividad laboral.
Mediante sentencia SL 3025-2022 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió la responsabilidad del empleador por incumplimiento a la obligación general de seguridad y protección (Art. 56 CST), concretamente la correspondiente al control de riesgos psicosociales dentro del Sistema General de Riesgos Laborales. Los supuestos fácticos corresponden a los de una trabajadora que laboró por 13 años en una entidad financiera y quien argumentó que su superior inmediato utilizaba frases desafiantes tales como «[…] esto lo debió hacer una vieja, porque quedó mal hecho». De igual forma, la demandante esgrimió que era criticada por su forma de vestir en frente de todos sus compañeros y que ejercían presión sobre ella. Todo lo anterior, le generó quebrantos de salud (ansiedad y depresión de origen laboral) y motivaron su renuncia por causa imputables al empleador. Tanto en primera como en segunda instancia, las pretensiones de la demandante salieron avante.
El caso llegó a la CSJ por recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada quien defendía la tesis de que el contrato finalizó por renuncia libre y voluntaria de la demandante. Para la Corte, la indemnización plena y ordinaria de perjuicios del artículo 216 del CST se encontraba debidamente acreditada en el proceso.
Lo anterior, por cuanto se identificaron conductas que, aunque fueron tramitadas en el Comité de Convivencia Laboral, afectaron el bienestar y la salud de la extrabajadora al punto de enfermarla y provocar su renuncia. Sin embargo, lo interesante de la decisión es que se analizaron los riesgos psicosociales desde una perspectiva de género y cómo estos pueden llegar a afectar a los trabajadores. Se recordó la sentencia CSJ SL1727 de 2020 en la que la Corte entendió por “género” las características, los roles sociales y las oportunidades que han sido históricamente atribuidos a las identidades binarias (hombres y mujeres) y no binarias (sexualidades diversas); en tanto que violencia de género como toda acción que parte de las relaciones asimétricas entre hombres y mujeres en la que se sobrevalora lo masculino y se subvalora lo femenino.
En el caso concreto, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria laboral consideró que los comentarios denigrantes que se hacían a la demandante constituyeron violencia de género que pudo generar riesgos psicosociales y consecuentemente en la indemnización plena y ordinaria de perjuicios además de perjuicios morales y materiales.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo-SST- no solo servirá como exonerante en caso de reclamaciones, sino que además contribuirá para un ambiente de trabajo sano y seguro. Si bien hoy en día muchos trabajadores se enfrentan a situaciones de estrés que a su vez pueden generar trastornos de salud, será obligación de ambas partes de la relación laboral cumplir a cabalidad con sus deberes y de esta forma mitigar los riesgos laborales derivados de cualquier actividad productiva.
Carlos Alberto Camargo Mejía es Abogado de la Universidad ICESI. Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Abogado Unidad Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados- Docente Hora Cátedra Derecho Procesal Laboral Universidad de San Buenaventura Cali.