El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha lanzado un ultimátum a los prestadores de servicios turísticos en el territorio nacional; proceder con la implementación de “Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA)” e instalación de “Software de Gestión Hotelera” antes del 24 de noviembre de 2022 y 23 de febrero de 2023, respectivamente.
Con la publicación de la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional modificó la Ley General de Turismo colombiano con el fin de fomentar mecanismos de sostenibilidad a los destinos de alojamiento y, a su vez, medidas de protección a los turistas locales e internacionales. Una de las medidas estipuladas, mediante lo consagrado en el artículo 22 de esta modificación al marco jurídico, fue imponer la obligación a los propietarios de los establecimientos de comercio, con destinación de hospedaje turístico, a implementar el sistema mencionado que permitiría llevar un control de registro de huéspedes preciso y auténtico.
Recordemos que el artículo 79 de la Ley 300 de 1996 definió el Contrato de Hospedaje como: “Un contrato de adhesión que una persona natural o jurídica celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped, mediante el pago del precio respectivo, por un plazo inferior a 30 días.”. Ahora bien, es de menester relevancia señalar que en el ámbito práctico de la industria, al momento de realizar un Check-In, se diligencian formatos de los datos personales y se escanean los documentos de identidad de los clientes, así que podríamos preguntarnos: ¿es realmente necesario imponer un sistema de registro adicional a los dueños de los lugares de alojamiento, cuando en sus propias manos reciben un documento que identifica al turista, así como su información de carácter confidencial necesaria para el registro inicial?
De igual manera, los establecimientos turísticos que se encuentre en la categoría definida por la Resolución N° 700 de 2021 expedida por el MinCIT, como “Prestadores Usuarios No Conectados” deberán implementar un Property Management System (PMS) conocido en Colombia como Software de Gestión Hotelera, medida que desde una perspectiva personal, deberían ser potestativa debido a los altos costos que esto genera en la operación de los establecimientos y, más aún, cuando el nivel de informalidad del territorio nacional asciende al 50% según las estadísticas de la Entidad. Así que podríamos preguntarnos, si la intención es fomentar el turismo y mecanismos de soluciones a los dueños de las hosterías, ¿imponer que implementen un software que arrastrará los costos operativos a una disminución de utilidad neta, no estaría entorpeciendo y causando un retroceso a la industria real?
Cabe mencionar que, el Ministerio ha determinado unas reglas precisas para el inicio de esta medida regulatoria las cuales se deben tener en cuenta: a) Los prestadores del servicio deben contar con el número activo del Registro Nacional de Turismo (RNT); b) Tener acceso a la cuenta de correo electrónico reportada en el mismo; c) Diligenciar el formulario de registro que se encuentra en la página web de la Entidad y; d) La información consolidada mensualmente la deberá reportar a la TRA el primer día hábil del siguiente mes de operación.