Será la subsidiaria de mayor patrimonio la que se encargará de preparar estados financieros combinados de todas las subordinadas…
Al darle la bienvenida al 2023, resulta vital preparar lo necesario para el cumplimiento de obligaciones anuales. Para aquellas entidades sometidas a una situación de control o que hacen parte de grupo empresarial, será preciso verificar las obligaciones adicionales que por estas circunstancias se generan. Dentro de estas obligaciones, se encuentra la obligación de preparar estados financieros consolidados.
Con las últimas guías emitidas por la Superintendencia de Sociedades, hemos aprendido que, son estados financieros consolidados aquellos que presentan la información de la controlante y sus subsidiarias, y combinados, aquellos que comprenden la información de dos o más entidades sin que se incluya la información de la controlante. Estos últimos, son específicamente aplicables a aquellos grupos empresariales cuya controlante es una persona jurídica extranjera, una persona natural, o bien, ejercen control dos o más personas naturales o jurídicas.
En lo que tiene que ver con cuál es la entidad que debe realizar dicha combinación, en ausencia de la información de la controlante, la Superintendencia de Sociedades parece haber cambiado su posición de recomendar que fuera la de mayor patrimonio, por establecerlo como la regla general, con algunas excepciones.
Una situación resulta de especial atención y es aquella en que las entidades subordinadas de una misma controlante (no obligada a preparar información) se encuentran concentradas en diferentes grupos empresariales. Al respecto, a inicios de 2022, no había una orientación respecto a si en ese caso, cada grupo presentaba su propia combinación o si se presentaba una sola por todos los grupos.
Teníamos como elementos orientadores, por un lado, pronunciamientos de la Superintendencia sobre la obligación de combinar información entre dos subordinadas sometidas al mismo control, sin que se configure grupo entre ellas. Por otro lado, la NIIF 10 que establece el control como la base de la consolidación, y a su vez, define grupo como una controladora y todas sus subsidiarias sin referirse a si están sujetas o no la misma unidad de propósito y dirección, alejándose de la definición de la Ley 222 de 1995.
Sin embargo, en Oficio 115-108614 del 2 de mayo de 2022, la Superintendencia de Sociedades, al contestar consultas en relación con la obligación de combinar estados financieros, en el caso de una matriz compuesta por varias personas naturales, que a su vez controlan varios grupos empresariales, aclaró que será la subsidiaria de mayor patrimonio la que se encargará de preparar estados financieros combinados de todas las subordinadas, sin embargo, no se pronunció sobre la multiplicidad de grupos.
Con todo lo anterior, al menos desde el punto de vista contable, la existencia de varios grupos empresariales pasa a un segundo plano, pues lo que resulta relevante es si están sometidos a un mismo control y en ese caso, se presentará un estado financiero combinado por todas las subordinadas. Sin embargo, haría falta que la Superintendencia se pronunciara sobre esta misma situación para matrices extranjeras. Si la entidad conserva su posición al respecto, la conclusión debería ser similar, pues la base normativa es la misma.