El hecho de prohibir las listas negras por parte de las aerolíneas incrementa las cargas del transportista, desequilibrando el contrato.
A propósito del incremento de casos de pasajeros disruptivos surge la necesidad de reevaluar la conveniencia de la implementación de listas negras. Estas son documentos en los que se encuentran aquellos pasajeros que no respetan las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respetan las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturban el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave.
La Sentencia T-987 del 2012, suprimió las listas negras, basándose en el argumento de que el transporte aéreo es un servicio público esencial. No obstante, la eliminación de listas negras puede poner en riesgo el Estado Social de Derecho en el que vivimos.
Para hablar de la conveniencia de las listas negras es necesario entender el actuar del pasajero y las consecuencias de este. Sabemos que un pasajero que se encuentra en una lista negra se le niega la prestación de un servicio en virtud de su actuar, lo que significa que su sanción es personalísima, al ser el efecto directo de su actuar. Sin embargo, no se puede dejar de lado el hecho de la primacía del interés general sobre el particular. Muchas veces no tenemos en cuenta que el actuar de una persona perjudica a los usuarios de transporte aéreo, afectando diferentes derechos fundamentales, y es por lo anterior que el ejercicio de un derecho individual debe limitarse, con el único fin de proteger la colectividad. Siendo esto así, considero que las listas negras son una perfecta representación de la primacía del interés general sobre el particular, ya que con el actuar de una persona se pueden ver afectados diferentes derechos fundamentales de un conjunto de personas, lo cual es inaceptable.
El contrato de transporte aéreo, implica una serie de derechos y obligaciones para las partes. Dentro de las obligaciones del pasajero está el hecho de abstenerse de realizar actos que puedan atentar contra; la seguridad, el buen orden, la disciplina, etc. Actualmente, estas conductas le pueden permitir al transportista la negación de embarque del pasajero, pero no lo habilitan a incluirlo en una lista negra. Lo anterior, pone en desequilibrio el contrato de transporte, puesto que, en virtud de la autonomía de la voluntad privada, los transportistas pueden decidir con quien celebran o no contratos y más aún bajo el entendido de que la actividad desarrollada por las aerolíneas si bien comporta la prestación de un servicio público esencial, también es una actividad riesgosa, por lo cual están en la obligación de mitigar los riesgos existentes contra la seguridad y el buen orden. El hecho de prohibir las listas negras por parte de las aerolíneas incrementa las cargas del transportista, desequilibrando el contrato, ya que, a mi modo de ver, las listas negras son un desincentivo para realizar comportamientos disruptivos tanto en una aeronave, como en el aeropuerto.
Finalmente, es importante mencionar que en Colombia se está reevaluando la idea de una lista negra centralizada, en donde la carga probatoria está en manos de la aerolínea quien debe remitir los casos a la entidad encargada, la cual en virtud de la Ley 1955 de 2019 es la Aerocivil, para que sea esta quien garantice el debido proceso para que eventualmente el pasajero figure en esta lista. Sin embargo, queda la duda ¿es mejor una lista centralizada? O ¿será mejor que cada aerolínea tenga su propia lista?