De entrada, se debe indicar que la nueva reforma tributaria no contempla la creación de nuevos tipos penales, pero sí modifica los ya existentes (artículos 434A y 434B del Código penal).
En ningún momento se puede interpretar que los delitos tributarios son objetivos, es decir, que, por el simple hecho de existir una evasión tributaria, se debe proceder a la condena.
El 11 de noviembre del 2022 se presentó el informe de conciliación al Proyecto de Ley 118/2022 (Cámara) y 131/2022 (Senado), por medio del cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones. Durante los debates en el Congreso y con la ciudadanía, uno de los problemas que se trataron es la evasión fiscal. Como solución, se planteó la persecución penal para quienes evadan impuestos. La “solución” no es novedosa, la sociedad moderna colombiana es propensa a tratar de resolver los problemas de la nación con derecho penal. Incluso, la reforma tributaria del gobierno Duque ya había creado delitos tributarios. Este escrito no pretende criticar si estas medidas son efectivas, pues únicamente se expondrán los principales cambios que introduce la nueva reforma tributaria.
De entrada, se debe indicar que la nueva reforma tributaria no contempla la creación de nuevos tipos penales, pero sí modifica los ya existentes (artículos 434A y 434B del Código penal). Con respecto al primer delito, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, la nueva reforma tributaria disminuyó la cuantía del tipo base de 5000 SMMLV a 1000 SMMLV. De igual forma, se redujo la cuantía para los aumentos de pena del inciso tercero del artículo, reduciéndolo de 7250 SMMLV a 2500 SMMLV para el primer aumento, y de 8500 SMMLV a 5000 SMMLV para el segundo.
Con respecto al segundo delito, defraudación o evasión tributaria, se redujo también la cuantía para la comisión del delito. El ilícito citado presenta tres rangos de penas según el monto de la evasión, estas son de 36 a 60 meses de prisión, de 48 a 80 meses de prisión y de 54 a 90 meses de prisión. Para el primer rango de penas, la cuantía de lo evadido se modificó de (250 a 2500 SMMLV) a (100 a 2500 SMMLV). Para el segundo rango de penas la cuantía se modificó de (2500 a 8500 SMMLV) a (2500 a 5000 SMMLV). Finalmente, para aplicar el mayor rango de penas, la cuantía se modificó de 8500 SMMLV o superior a 5000 SMMLV o superior.
Ahora, estos delitos no son de aplicación automática, pues se requiere que la Dian solicite la acción penal a la Fiscalía General de la Nación. De igual forma, al ser delitos, la Fiscalía debe acreditar cada uno de los elementos del delito, incluyendo la tipicidad subjetiva (dolo). De esta manera, no sería punible quien evada impuestos bajo error, por ejemplo, por asesoría de un contador que convence al procesado de que la declaración de renta se presentó en debida forma. Por supuesto, cada caso tiene sus particularidades, pero en ningún momento se puede interpretar que los delitos tributarios son objetivos, es decir, que, por el simple hecho de existir una evasión tributaria, se debe proceder a la condena.
En todo caso, los cambios penales sólo aplicaran para hechos posteriores a la entrada en vigencia de la reforma nueva tributaria.
Juan Camilo Casas Duarte_ Abogado en la Universidad de los Andes, especialista en derecho penal de la Universidad Sergio Arboleda. Litigante y consultor en derecho penal corporativo. Actualmente asociado en Fabio Humar Abogados y Gómez Pinzón Abogados.
Excelente artículo, de mucha actualidad..