“El incumplimiento de las obligaciones contractuales trasciende la responsabilidad civil cuando una de las partes al momento de adquirir el compromiso, engaña a la otra sobre su capacidad de pagar, haciéndole creer que si está en condiciones de hacerlo.”
No es extraño encontrarse con personas que, desesperadas por un detrimento patrimonial fruto de un incumplimiento contractual, deciden acudir a la Fiscalía General de la Nación (FGN) a denunciar el delito de Estafa; sin embargo, no siempre la respuesta que reciben es favorable a sus intereses (por carecer de importancia para el derecho penal y ser un conflicto social que debe ser resulto por el derecho privado) y, en ese orden, su grado de desconfianza en el sistema jurídico se acentúa y, en cierta medida, se les revictimiza.
Por lo anterior hay que preguntarse: ¿Todos los incumplimientos contractuales deben ser resueltos por el derecho privado? ¿Qué determina que se deba denunciar y se hable de Estafa? ¿Qué hacer si se archiva una denuncia por Estafa injustamente?
Las respuestas a estas incógnitas están claras en la jurisprudencia; no obstante, en la práctica pareciese que NO es así porque muchas veces se terminan archivando casos que son del resorte del derecho penal y que, la única explicación que encontraría el suscrito, obedece al cumplimento de estadísticas de la FGN.
Ahora, los dos (2) interrogantes iniciales tienen respuesta, entre otras, en la Sentencia del 2 de diciembre de 2020 (SP4800-2020, Rad.: 56031) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que señala: “El incumplimiento de las obligaciones contractuales trasciende la responsabilidad civil cuando una de las partes al momento de adquirir el compromiso, engaña a la otra sobre su capacidad de pagar, haciéndole creer que si está en condiciones de hacerlo, circunstancia que de haber sido conocida por la contraparte, lo hubiera llevado a desistir del negocio. (…) o cuando calla estando obligado a manifestar su incapacidad de pagar (…)”. De manera que no, no todos los incumplimientos de contracto deben ser resueltos por el derecho privado, sino que se debe acudir al penal cuando: 1) se engaña respecto de la capacidad auténtica de pago; o 2) cuando se calla estando obligado a manifestar la incapacidad para asumir el pago.
Respecto del segundo problema jurídico, se debe denunciar el injusto de Estafa cuando se está frente a alguno de los dos escenarios indicados, y la conducta del sujeto activo está encaminada a: “i) el despliegue de artificios o engaños sobre un tercero; (ii) que por causa directa y consecuencial de esos artilugios incurra en un error; (iii) que a raíz del error la víctima voluntariamente se desprenda de su patrimonio o de parte de éste, y (iv) que quien desplegó la maquinación artificiosa o fraudulenta logre para sí, o para otro, un beneficio económico correlativo.” (Rad.: 56031 SP-CSJ).
En cuanto a la pregunta final, en caso de que se archive una denuncia de Estafa y reúna los requisitos señalados en párrafos anteriores (archivo injusto), lo prudente sería asesorarse de un abogado penalista para que, en los términos de la sentencia expuesta y la C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, solicite el desarchivo a la FGN y, sí es necesario, a los jueces penales de control de garantías.
Santiago Franco Najar_ Abogado graduado con mención de honor de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda. Especialista y Experto Certificado en Compliance de The George Washington University y ADEN. Maestría en Derecho (LL.M.) de California Western School of Law – Cum Laude. Abogado litigante, consultor y asesor en derecho penal, extinción de dominio, derecho disciplinario y compliance; con más de seis (6) años de experiencia.