ARGENTINA
Es cierto no obstante que la falta de regulaciones internacionales al respecto, nos someterán a los abogados a un estudio permanente y ante el desafío de brindar respuestas con un enfoque “pluri jurisdiccional”. De allí la necesidad de fortalecer nuestros vínculos, en una profesión que se evidenciará cada día más colaborativa.
En un mundo donde las empresas intentan maximizar los beneficios o procurar la supervivencia de los negocios, Argentina abre la posibilidad de contratar trabajadores de amplia experiencia y calificación, con un salario más económico (medido en dólares) y una amplia disponibilidad de trabajadores capacitados con altas tasas de eficiencia y compromiso.
Es cierto no obstante que la falta de regulaciones internacionales al respecto, nos someterán a los abogados a un estudio permanente y ante el desafío de brindar respuestas con un enfoque “pluri jurisdiccional”. De allí la necesidad de fortalecer nuestros vínculos, en una profesión que se evidenciará cada día más colaborativa.
Se ha dicho con razón que las cadenas globales de producción, de suministro o de valor, son «el rostro moderno de la economía global» [1] y es función de los asesores, acompañar este proceso y consolidarlo dando las mayores certezas posibles.
Algunos puntos de atención:
- Aspectos cambiarios y fiscales. El marco legal argentino es hoy por demás complejo, cambiante y ambiguo. La práctica requerirá un análisis adecuado y proyectarlos en sus costes finales.
- Régimen laboral. El régimen laboral argentino presume y materializa que toda prestación de trabajo debe ser calificada como dependiente, y como tal, sujeta a las regulaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y a cotización a la seguridad social Argentina.
Implicará evaluar detenidamente que las modalidades de contratación “no laborales”, son asimilables a una situación de empleo clandestino, y aparejan multas y sanciones que pueden cuadriplicar el costo laboral indemnizatorio (que de base deberá calcularse sobre el mejor salario habitual anual por cada año de servicios o fracción mayor a tres meses)
Idénticas previsiones corresponden aun para el caso de prestación de trabajo remotas (Régimen legal de Teletrabajo – L. 27.555) en tanto establece la aplicación del régimen laboral más favorable comparando al de ejecución de tareas con el del domicilio del empleador.
Una última consideración que, aun sin efectos prácticos por ausencia de antecedentes, será analizar el régimen de salarios y beneficios, de tal modo que deberán revisarse las eventuales inequidades (por lo menos de gravedad)[2].
Estos disparadores de análisis, implicarán desde ya un análisis de cada caso particular; evaluando los recaudos necesarios para facilitar ya sea la implantación en Argentina o la contratación de trabajadores evitando contingencias imprevistas.