La Corte Constitucional establece nuevas reglas para los procesos de pertenencia y baldíos.
La Corte Constitucional (“Corte”) expidió la Sentencia SU-288 de 2022 (“Sentencia”), un fallo trascendental para el régimen de bienes baldíos (“Baldíos”). Su relevancia radica en la creación de reglas para determinar la validez de los procesos de pertenencia de inmuebles rurales sobre los cuales no se comprueba la propiedad privada o se otorgaron con base en la presunción dispuesto en el artículo 1 de la Ley 200 de 1936, que presume la naturaleza de un bien inmueble como privado por el hecho de que fuera explotado económicamente.
Expone la Corte una divergencia interpretativa en la aplicación de la Ley 160 de 1994 la establece que el dominio privado se prueba mediante (i) título originario expedido por el estado que no haya perdido su eficacia legal o (ii) con títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad al 5 de agosto de 1974, y la presunción establecida en el Artículo 1 de la Ley 200 de 1936, lo cual permitió adquirir Baldíos de forma indebida a través de los procesos de pertenencia.
Adicionalmente, en la Sentencia, la Corte aclaró el papel de la Agencia Nacional de Tierras (“ANT”) en dichos procesos de pertenencia y estableció requisitos para aquellos sujetos que, a pesar de no acreditar propiedad privada cumplían con los requisitos para ser sujetos de reforma agraria, ponderando los derechos adquiridos y el cumplimiento del mandato constitucional de acceso progresivo a la tierra.
La Sentencia creó reglas para los procesos de pertenencia que inicien con posterioridad a la Sentencia:
Al admitirse un proceso de pertenencia, los jueces deben informar a la ANT sobre la existencia de este. El juez recaudará de oficio las pruebas necesarias para establecer el dominio privado.
La ANT tiene una función esencialmente probatoria en el proceso y no es parte de este.
La presunción dispuesta en la Ley 200 de 1936 no es válida para alegar posesión y solo genera una mera expectativa de adjudicación.
De no acreditarse la propiedad privada (de acuerdo con la Ley 160 de 1994), se genera una duda sobre la naturaleza jurídica del inmueble que debe resolverse mediante procedimiento de clarificación de la propiedad.
La carga de la prueba recae en el demandante.
Cuando en el proceso no logre acreditarse la propiedad privada, el juez declarará la terminación anticipada del proceso.
Asimismo, la Sentencia creó reglas para los procesos de pertenencia decididos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 160 de 1994 y hasta la Sentencia, en estos casos:
- Los procesos en los que no se hubiera examinado la prueba de propiedad privada no son oponibles al Estado. Se ordenó a la ANT que priorice la recuperación de Baldíos así obtenidos.
- Se reconocerán las decisiones en los procesos siempre que, a pesar de los defectos sustantivos o facticos, se cumplan los propósitos de reforma agraria.
Por último, la Sentencia no estableció reglas para las situaciones no previstas, sin embargo, exhortó a las autoridades priorizar la recuperación de Baldíos en regiones con un alto número de procesos o mayores índices de acumulación.