El Derecho a la Intimidad se limita en situaciones de riesgo inminente para la integridad sexual de un menor.
Los delitos sexuales por regla general se cometen en clandestinidad, por lo cual han sido catalogados por la Jurisprudencia como “delitos a puerta cerrada”. Dicha denominación en el Foro Judicial implica en muchas ocasiones una escasez de elementos probatorios, en donde los testimonios toman un papel fundamental en el acervo probatorio.
Este actuar “oculto o clandestino” implica que en la mayoría de casos, los agresores buscaran lugares que se encuentren cobijados bajo el Derecho de Intimidad, tales como su Domicilio o cualquier otro lugar privado en donde puedan actuar sin la vigilancia de terceros.
En una reciente Providencia de la Corte Suprema, encontramos un caso de Agresión sexual a menor de 14 años efectuada en la habitación de un hotel, en donde la Defensa plantea la exclusión de una prueba testimonial por ilicitud fundamentada en la vulneración de la expectativa razonable de Intimidad, toda vez que la administradora del hotel y su hija menor de edad evidenciaron la comisión del ilícito que se estaba cometiendo a puertas cerradas. (SP4879 de 2021).
En este sentido la Corte es muy clara al precisar que, si bien existe una expectativa razonable de intimidad en las acciones ejecutadas en las habitaciones de los hoteles, al ser consideradas equivalentes al Domicilio Personal, el Artículo 230 del Código de Procedimiento Penal indica que el Derecho a la Intimidad se limita en situaciones de riesgo inminente para la integridad sexual de un menor.
La admisión de las pruebas que revisten irregularidades por vulnerar derechos fundamentales debe ser analizada en cada caso. Sobre este punto es preciso recalcar que la cláusula de exclusión probatoria se encuentra en medio de dos intereses, ambos sumamente relevantes: el de las víctimas, el Estado y la ciudadanía de esclarecer los hechos y los derechos del procesado.
Particularmente en delitos sexuales, que no son hechos notorios, deben existir hechos indicadores que evidencien la ocurrencia de tales situaciones y debe darse cumplimiento a los fines de la cláusula exclusión, teniendo en cuenta que en el núcleo de dicha cláusula “se ubican las actuaciones irregulares de los investigadores y, en general, de agentes estatales, orientadas al esclarecimiento y sanción de los delitos”.
Es preciso destacar que si bien tenemos un ordenamiento jurídico en donde priman los Derechos Fundamentales constitucionalmente protegidos, aquellos no son ilimitados ni pueden ser utilizados en todo caso para violentar bienes jurídicos estrechamente ligados a las personas como su vida, su dignidad e integridad personal y sexual, particularmente cuando de menores se trata, pues son sujetos de especial protección.
La Corte no pretende avalar la consecución de pruebas a través de la vulneración de derechos fundamentales y es por ello que las situaciones en las cuales se permite la irrupción a la Intimidad son limitadas y siempre debe haber una ponderación sobre el Derecho que se verá afectado y el que se pretende tutelar, pues la misma Corte indica que deben existir motivos fundados suficientes y que por regla general se debe impedir la transgresión al Derecho de Intimidad para la obtención de pruebas.
Claudia Marcela Rodríguez Salcedo_es Abogada con mención en Derecho Penal y Especialista en Derecho Penal de la Universidad del Rosario, cursando Especialización en Derecho Comercial y Financiero en la Universidad Sergio Arboleda. Asociada Junior en las áreas de Derecho Penal y Corporativo en Vargas & Vargas Abogados.