«La diferencia principal entre una marca tridimensional y un diseño industrial, es que la primera busca diferenciar los productos que identifica de otros productos de la misma naturaleza existentes en el mercado. En cambio, el diseño industrial busca innovar la apariencia estética de un producto, pero no para distinguirlo de otros, sino para volverlo más atractivo a la vista de los consumidores.»
Paula Andrea Martínez Cárdenas
Conforme a la Decisión 486 de 2000, norma supranacional que rige los derechos de propiedad industrial en el país, existen dos figuras jurídicas para proteger la forma tridimensional de un producto: marcas tridimensionales o diseños industriales.
Las marcas tridimensionales son definidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como: “Un cuerpo que ocupa las tres dimensionales del espacio y que es perceptible no solo por el sentido de la vista sino por el del tacto[1]”. La función principal de las mismas es distinguir los productos que tienen incorporado dicha marca de los otros productos de la misma naturaleza, competidores en el mercado. Asimismo, un signo tridimensional solo podrá registrarse como marca cuando la forma arbitraria que lo constituye no guarde relación con la forma usual del producto o servicio que pretende distinguir.
Por su parte, el artículo 113 de la Decisión 486 de 2000, define los diseños industriales de la siguiente manera:
“Artículo 113.- Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”. (Subrayado fuera del texto).
Frente a la finalidad de los diseños industriales como vía de protección jurídica de las formas tridimensionales, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha establecido:
“La finalidad del diseño industrial radica en el hecho de que ante productos de distinta naturaleza y que reporten la misma utilidad, el consumidor se incline por aquellos que sean de su preferencia estética, así, el fabricante buscará aquellas formas para sus productos, que sean estéticamente atractivas, dado que el factor determinante en el consumidor para la elección de los productos en el mercado, puede radicar en la mera apariencia de los mismos. En este sentido, el diseño industrial consiste en la innovación de la forma incorporada a la apariencia externa de los productos[2]”. (subrayado fuera del texto).
De esta manera, la diferencia principal entre una marca tridimensional y un diseño industrial, es que la primera presta una función distintiva, es decir, busca diferenciar los productos que identifica de los otros productos de la misma naturaleza existentes en el mercado. En cambio, el diseño industrial busca innovar en la apariencia estética de un producto, pero no para distinguirlo de otros, sino para volverlo más atractivo a la vista de los consumidores.
La anterior diferencia ha sido expuesta por la secretaria del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas de la OMPI, en los siguientes términos:
“La finalidad de los diseños industriales es hacer que los productos utilitarios, los productos industriales y los productos de consumo sean más atractivos a la vista, es decir, más estéticos para los compradores potenciales, mientras que las marcas, incluyendo las tridimensionales, son identificadores comerciales, esto es, sirven para identificar y distinguir empresas, actividades, bienes y servicios que circulan en el comercio[3]”. (Subrayado fuera del texto).
En conclusión, la marca tridimensional necesita ser distintiva y el diseño industrial tiene que reivindicar la novedad. Conocer la diferencia principal entre ambas figuras jurídicas resulta fundamental a la hora de decidir cómo proteger la forma tridimensional de un producto a través de los derechos de propiedad industrial.
[1] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial. Proceso No. 33-IP 2005.
[2] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial. Proceso No. 71-IP 2005
[3] Secretaria del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Los diseños industriales y su relación con las obras de arte aplicadas y las marcas tridimensionales. (1,10,200) (SCT/9/6). Citado por: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 476 IP-2019.
Paula Andrea Martínez Cárdenas_ es abogada egresada de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, con énfasis en derecho privado y derecho internacional. Actualmente me desempeño como abogada Junior de la firma Sergio Cabrera Abogados.