Lo que se debe buscar es mantener el descuento del ICA pero incrementándolo al 100%, de tal suerte que la tasa efectiva de tributación de los contribuyentes cumplidos perciba un alivio y contribuya a que el sistema tributario colombiano se ajuste a los estándares internacionales.
En el marco del informe que rindió la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, sus integrantes sugirieron la eliminación del ICA al calificarlo como un impuesto “particularmente distorsionante” ya que grava los ingresos brutos de los contribuyentes y no su utilidad. Con acierto anticipaban los expertos que los negocios de alto volumen de ingresos y bajo margen resultaban siendo los más afectados al enfrentar una tasa efectiva de tributación muy alta. En este punto sin duda no se equivocaron.
Si bien con la Ley 2010 de 2019 se dio un paso adelante y en la dirección correcta permitiendo que el 50% del ICA sea descontable del impuesto sobre la renta, con el efecto positivo que eso genera a niveles de la tasa efectiva de tributación de los contribuyentes, en la Reforma Tributaria que cursa ante el Congreso de la República damos dos pasos atrás ya que el ICA pasaría de ser un descuento para convertirse en una deducción.
Una medida de esta naturaleza que va en contravía de lo sugerido por la Comisión de Expertos que analizaron integralmente nuestro sistema tributario, conduce a pensar que en este aspecto en Colombia hace mella aquel viejo adagio que indica que “se borra con el codo lo que se hizo con la mano”.
Pareciera ser que con el trasegar del tiempo y con las reformas tributarias que se han aprobado durante los últimos veinte años –doce para ser preciso-, no hemos terminado de entender que con la creación de un entorno de negocios competitivo desde el punto de vista fiscal se contribuye a la materialización de los principios de equidad, progresividad y eficiencia sobre los cuales se supone que se debe erigir la tributación en Colombia.
Dentro de ese contexto lo que debería promover en la Reforma es que los contribuyentes tributen no sobre sus ingresos brutos si no sobre su utilidad, ya que en estricto sentido ese el elemento que realmente revela su capacidad contributiva.
Ahora bien, entendiendo el ICA es una fuente de ingresos altamente relevante para las administraciones distritales y municipales, mientras no se cree una fuente alternativa que provenga de otros impuestos ya existentes o del propio Gobierno Nacional, será bastante complejo pensar en su eliminación.
Frente a este dificultad y entendiendo que una decisión en ese sentido tomará tiempo, lo que se debería buscar es mantener el descuento del ICA pero incrementándolo al 100% como en su momento lo sugirió la Comisión de Expertos, de tal suerte que la tasa efectiva de tributación de los contribuyentes cumplidos perciba un alivio y contribuya a que el sistema tributario colombiano se ajuste a los estándares internacionales, desde luego tomando distancia del mantenimiento de impuestos distorsionantes que cada vez más nos alejan de la tan anhelada competitividad.
Esperemos que en el curso del debate legislativo se tome la decisión acertada de dar un paso adelante en esta materia y no de dar dos pasos atrás.
Luis Felipe Paredes Orjuela es Asociado sénior del área de Derecho Tributario de Lloreda Camacho & Co, cuenta con 11 años de experiencia en la práctica de consultoría tributaria nacional e internacional, litigio tributario, reestructuraciones empresariales, fusiones y adquisiciones, asesoría en inversión extranjera en Colombia e inversión colombiana en el exterior, estructuración de proyectos en materia de comercio exterior, zonas francas y planeación de operaciones de financiamiento internacional.