Es ahora un desafío para todos, la integración de este PPT como el documento de identificación idóneo que tienen los venezolanos en Colombia.
Las migraciones son consideradas un fenómeno global en todas las sociedades del mundo. En su mayoría, las migraciones han sido consideradas como un hecho positivo en cuanto a las consecuencias económicas, sociales y poblacionales de los Estados.
Desde el año 2015, Colombia ha recibido un flujo migratorio mixto, constante y masivo de aproximadamente 1.8 millones de migrantes venezolanos. Ante esta eventualidad, el gobierno nacional se encargó de conocer y aceptar las realidades del país y de las personas migrantes para así poder hacer un desarrollo migratorio integral. Como respuesta adecuada a esta movilidad humana, se generó el diseño del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV), cuyo objetivo principal fue la adopción de un mecanismo que permitiera la recopilación de información, caracterización, regularización e identificación, con lo cual se llevaría a cabo la integración socioeconómica de aquellos.
Tal y como lo indica el artículo 1º del Decreto 216 de 2021, el ETPV se compone de dos elementos principales: i) El Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y ii) el Permiso Por Protección Temporal (PPT). Para lo anterior, es a través de la Resolución 0971 de 2021, que se implementa el ETPMV.
En primer lugar, lo que el RUMV permite, es recaudar y actualizar los datos biográficos, demográficos y biométricos de las personas venezolanas que deseen acogerse al Estatuto por medio de tres etapas: i) El Pre-registro virtual ii) La Encuesta de Caracterización Socioeconómica y iii) El Registro biométrico presencial. Lo anterior, no quiere decir que la constancia del Pre-registro constituye un documento de identificación, no otorga estatus migratorio regular, ni constituye el PPT. Es importante recordar que este trámite implica que la autoridad Migratoria puede expedir, requerir o negar la solicitud del PPT.
En segundo lugar, una vez autorizado y expedido, el PPT le permite al ciudadano venezolano permanecer en el territorio nacional de manera regular, y ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas. Podrá acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, contratar o suscribir productos y/o servicios con entidades financieras, convalidar sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, y podrá utilizarlo para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran.
Por otro lado, es necesario mencionar que los titulares del Permiso Especial de Permanencia (PEP) deben hacer tránsito al PPT antes del 28 de febrero de 2023.
Finalmente, Colombia ha dado ejemplo internacional con la aplicación del ETPMV, fue el primer Estatuto Temporal de Protección en la región y uno de los primeros en el mundo entero. Es ahora un desafío para todos, la integración de este PPT como el documento de identificación idóneo que tienen los venezolanos en Colombia.
Laura Calderón Pachón es Consultora Legal del Banco Mundial para Migración Colombia. Abogada bilingüe con énfasis en Periodismo y Opinión Pública y con conocimientos básicos en francés. Experiencia en Derecho Internacional Público dentro del gobierno nacional, sector Relaciones Exteriores y organismos internacionales. Amplio interés en derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho internacional de los refugiados.