Promover la transparencia y ética empresarial en los negocios y contar con mecanismos internos en prevención de actos de corrupción, al igual que mecanismos de gestión constante para la prevención del riesgo de lavado de activos, debe considerarse como una buena práctica empresarial que fortalece la confianza, la transparencia y aporta valor a la estructura organizacional, robusteciendo el trabajo en equipo de las áreas de cumplimiento, gestión humana, comercial y de seguridad.
SAGRILAFT (antes SAGRLAFT) es el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral contra el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), aplicado para empresas del sector real.
El auge de las políticas corporativas, adoptadas en torno al Sagrilaft, nos lleva a adentrarnos al corazón de las realidades de las relaciones de trabajo en Colombia y, a partir de allí plantearnos preguntas como:
¿Las empresas obligadas por la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades deberán suscribir una cláusula en sus contratos de trabajo sobre Sagrilaft? O ¿Hacerlo vulneraría los derechos fundamentales del aspirante en lo que se refiere al trabajo, la intimidad, la honra, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, etc?
Muy poco se ha hablado del Sagrilaft frente a las posibles repercusiones que puede tener para las relaciones de trabajo y por eso la importancia de estar seguros si es necesario, conveniente y oportuno que se promueva la conciencia de estas políticas en todas las etapas de vinculación y ejecución de las relaciones laborales en una empresa obligada.
Planteemos el siguiente silogismo:
En el Sagrilaft se utiliza el término “contraparte” para referirse a toda persona, natural o jurídica, con quien la empresa obligada tenga vínculo contractual. Entre las personas definidas como “contraparte” están los empleados.
Las empresas del sector real obligadas deben adoptar un proceso de debida diligencia por medio del cual se apliquen medidas tendientes al reconocimiento de la contraparte y así prevenir riesgos LA/FT/FPADM.
Conclusión. Las empresas obligadas que hacen parte del sector real deben adoptar un proceso, política o mecanismo interno tendiente a indagar sobre la información profesional, financiera y personal relacionada con los empleados que pretendan vincular directa e indirectamente.
Ahora bien, es posible pensar que los procesos de indagación aparenten ser un abuso hacia el aspirante; pues, el empleador podría estar presumiendo, inconscientemente, una mala fe del trabajador. Lo que nos lleva a pensar hasta qué punto la debida diligencia de la empresa obligada transmite desconfianza en los procesos de selección de personal y ejecución de las relaciones laborales, de tal forma que el aspirante y/o trabajador, lejos de sentir que está adentrándose en un mundo de seguridad jurídica se inmiscuye en el mar de la vigilancia constante que extralimita sus derechos íntimos y personalísimos.
No obstante, promover la transparencia y ética empresarial en los negocios y contar con mecanismos internos de prevención de actos de corrupción, al igual que mecanismos de gestión constante para la prevención del riesgo de lavado de activos no tendría por qué convertirse en una forma de vulneración o menoscabo del derecho al trabajo en Colombia; puesto que, más bien se trata de una buena práctica empresarial que fortalece la confianza, la transparencia y aporta valor a la estructura organizacional, robusteciendo el trabajo en equipo de las áreas de cumplimiento, gestión humana, comercial y de seguridad.