Se están rompiendo barreras, abriendo la puerta a nuevos agentes y planteando retos desde la perspectiva regulatoria.
La interconectividad digital y las nuevas tecnologías están transformando la manera como se están prestando servicios financieros alrededor del mundo. Cada vez más se están rompiendo barreras para el uso de la información de consumidores financieros y el acceso a esta clase de servicios, abriendo la puerta a nuevos agentes en el mercado y planteando retos desde la perspectiva regulatoria.
Esta apertura de información, sistemas y procesos de entidades financieras a terceros para que estos provean directamente los servicios a sus clientes se ha agrupado tradicionalmente bajo el termino de Finanzas Abiertas u Open Finance.
Con el propósito de promocionar la arquitectura de Finanzas Abiertas, recientemente se expidió el Decreto 1297 de 2022 que aborda distintos temas.
Actividad de iniciación de pagos
La norma autoriza a los establecimientos de crédito, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPEs), administradores del sistema de pago de bajo valor (EASPVs) y entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera (SFC) para realizar iniciación de pagos.
Esta actividad se presenta cuando, previo a la autorización del usuario, una entidad diferente de la que emite el medio de pago (sea producto de depósito o cupo de crédito) envía una orden de pago o transferencia para que se realice una transferencia a través del sistema de pagos de bajo valor.
Los esquemas de iniciación de pago buscan otorgar facilidades a sus clientes para compras digitales aun cuando no se tenga a disposición medios de pago, dando la posibilidad para que un iniciador de pagos sea el intermediario en la transacción.
Cabe resaltar que las normas en materia de iniciación de pagos del Decreto 1297 se encuentran sujetas a un periodo de transición de doce meses para ajustarse a los requisitos impuestos.
Tratamiento de datos personales por las entidades financieras
La norma hace un reconocimiento expreso sobre la facultad que tienen las entidades vigiladas por la SFC de comercializar el uso, almacenamiento y circulación de datos personales objeto de tratamiento, siempre que se cumpla con lo dispuesto por las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012.
Esta facultad no afecta en ningún sentido la obligación de reserva bancaria de las entidades financieras.
Ecosistemas digitales y “finanzas embebidas”
En este aspecto se incluyen dos (2) grupos de normas:
Por un lado, está la autorización para el ofrecimiento de servicios de terceros en ecosistemas digitales de entidades vigiladas por la SFC, siempre que exista una conexidad de estos con los productos financieros y se garantice una adecuada información al consumidor.
De otra parte, si es la entidad financiera la que ofrece sus servicios en canales digitales de terceros, se consideran dos posibles regímenes aplicables: (i) si el servicio financiero lo esta prestando el tercero directamente deberá aplicarse las normas de corresponsalía digital (que también están incluidas en el Decreto 1297); por otro lado, (ii) en el evento en que se redireccione desde el canal del tercero al de la entidad financiera se deberá tener en cuenta el régimen de canales de la Circular Básica Jurídica de la SFC.
Por último, el Decreto otorga un plazo de doce meses para que la SFC establezca los estándares técnicos para entidades financieras en materia de Finanzas Abiertas respecto a: la iniciación de pagos, el tratamiento de datos personales y los ecosistemas digitales.