Estos mecanismos de protección se pueden ejercer de manera conjunta, no son excluyentes entre sí porque protegen intereses diferentes.
Con ocasión a la reciente multa impuesta por la Superintendencia de Transporte (Supertransporte) a Avianca por la suma de 125 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por no tener a disposición de los usuarios canales de atención suficientes para solventar de forma oportuna sus solicitudes o reclamaciones, se generó confusión entre la ciudadanía que creía que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) era la única entidad encargada de velar por sus derechos.
Pues bien, hoy en día cualquier queja que se presenta ante la SIC con el fin de que se proteja los derechos de los usuarios del transporte aéreo de pasajeros, es remitida de manera oficiosa por esta entidad, a La Supertransporte, quien tiene la competencia para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar.
Lo anterior es debido a que el Plan Nacional de desarrollo del pasado Gobierno (Ley 1955 de 2019), le otorgó esta competencia a La Supertransporte. Sin embargo, esta entidad carece de funciones jurisdiccionales, motivo por el cual la SIC sigue teniendo la competencia a prevención para conocer de la acción de protección al consumidor y mediante ella los usuarios del servicio de transporte aéreo, pueden reclamar derechos particulares y concretos como el reembolso de dinero.
Así las cosas, cuando un usuario del servicio de transporte aéreo tenga inconvenientes relacionados, entre otros, con alguno de los siguientes aspectos, podrá acudir a la Superintendencia de Transporte para que sus derechos sean protegidos:
1. Equipaje (pérdida, deterioro y avería).
2. Cancelación, sobreventa y anticipación del vuelo.
3. Derecho de retracto, desistimiento o reembolso.
4. Publicidad engañosa.
5. Transporte de mascotas.
Pero si lo que se pretende por parte del usuario es, por ejemplo: la indemnización de los daños sufridos por la cancelación o retraso de un vuelo, o la pérdida o deterioro del equipaje, deberá acudir ante un juez de la república o, a la SIC presentando la correspondiente demanda la cual tendrá que cumplir los requisitos previstos en el artículo 82 del Código de General del Proceso.
Estos mecanismos de protección se pueden ejercer de manera conjunta, no son excluyentes entre sí porque protegen intereses diferentes, dado a que por un lado la SIC conoce solamente sobre casos en los cuales se pretenda la tutela de un derecho particular y concreto (a prevención con los jueces), y por otro lado, La Supertransporte a través del ejercicio de su facultad administrativa y sometido a las reglas de ese tipo de procedimiento, protege el interés general y el derecho colectivo de todos los consumidores.