Así las cosas, sociedades cerradas que tengan un alto potencial de atraer inversionistas y que tengan la capacidad económica para que la Junta Directiva de sus empresas cuenten con miembros independientes, no deberían dudar en hacerlo. La presencia de un director independiente significa que la empresa aplica una de las medidas de gobierno corporativo más importantes, poniéndose a la par de empresas que emiten valores en el mercado público de valores colombiano.
Las buenas prácticas de gobierno corporativo no aplican únicamente para las compañías que emiten valores en la bolsa. Las sociedades cerradas, es decir, aquellas que no cotizan sus valores en el mercado público, deberían implementar prácticas de buen gobierno que permitan una adecuada gestión de los negocios con el propósito de evitar riesgos legales y generar mayores utilidades.
Una de las principales recomendaciones en materia de gobierno corporativo por parte de la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera, es que la sociedad cuente con miembros de Junta Directiva independientes[1], entendidos estos como aquellos directores que no son socios ni hicieron o hacen parte de la administración de la sociedad. No es para menos, la Junta Directiva, exigida por ley en sociedades anónimas (S.A.) más no en sociedades por acciones simplificada (S.A.S.), es el órgano social encargado de planear y dirigir la estrategia de la empresa.
De esta manera, bajo la regulación colombiana, es posible que en sociedades cerradas – sean S.A. o S.A.S.- se elijan miembros independientes. En cuanto a los detalles, la definición de qué es un director independiente la pueden establecer los mismos accionistas, sin embargo, es recomendable seguir los parámetros establecidos por la Ley 964 de 2005. La cantidad de miembros que debe tener la Junta Directiva y su periodo, sean o no independientes, también es facultad de la asamblea general de accionistas, así como los perfiles, experiencia, liderazgo y demás características que sean necesarias en un director para el éxito de la empresa.
Esta recomendación no es un capricho de las autoridades ni de los expertos; en Estados Unidos, por ejemplo, un 51% de los miembros de Junta Directiva de sociedades cerradas son independientes[2]. Esto se debe a que, con base en estudios, se ha establecido que los directores independientes brindan mayor objetividad al momento de tomar decisiones, tienen experiencia, conexiones y perspectivas diferentes a miembros no independientes o patrimoniales[3]. Adicionalmente, los directores independientes serán menos propensos a estar envueltos en situaciones de conflictos de interés, lo cual aminora un riesgo legal latente en muchas empresas colombianas, como lo es el de la nulidad de las decisiones de Junta Directiva y la consecuente responsabilidad del administrador.
Así las cosas, sociedades cerradas que tengan un alto potencial de atraer inversionistas y que tengan la capacidad económica para que la Junta Directiva de sus empresas cuenten con miembros independientes, no deberían dudar en hacerlo. La presencia de un director independiente significa que la empresa aplica una de las medidas de gobierno corporativo más importantes, poniéndose a la par de empresas que emiten valores en el mercado público de valores colombiano.
Por último, debe tenerse en cuenta que los estándares de inversión Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG), implican que los inversionistas cada vez más están teniendo en cuenta al Gobierno Corporativo como un criterio de peso para invertir.
[1] Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo para Empresas Competitivas, Productivas y Perdurables, Superintendencia de Sociedades, Confecámaras y Cámara de Comercio de Bogotá, (2020).
[2] Inside Private Company Boardroom, NACD, (2021).
[3] Ramping up board effectiveness: Why private company boards need outside directors, PWC, (2022).
Brian Alonso González Olivera_ Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Actualmente cursa la especialización en Derecho de Sociedades de la misma universidad y ocupa el cargo de Profesional Abogado de la Gerencia de Gobierno Corporativo del Banco Popular S.A.