La SIC expide instrucciones para el uso de herramientas digitales en restaurantes.
Recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), expidió la Circular 007 del 2022, mediante la cual, se modificaron los numerales 2.4, 2.4.1 y 2.4.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la SIC. Esta brindó instrucciones relacionadas con el deber de informarle a los consumidores los precios y el carácter voluntario de la propina conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1935 de 2018 (“por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas”).
La modificación se dio con ocasión al uso del código QR por parte de establecimientos de comercio dedicados a la prestación del servicio de consumo de alimentos y/o bebidas, como bares y restaurantes, como medida para disminuir el contagio del Covid-19 que ha perdurado en el tiempo, incluso después de que las medidas establecidas por el gobierno para evitar su propagación se han vuelto más laxas por la disminución de contagios.
Así las cosas, la SIC determinó apropiado la modificación de su Circular Única de tal forma que esta contemple el uso de medios tecnológicos como el código QR para que los consumidores accedan al menú de los establecimientos, sin que este uso resulte en la vulneración de sus derechos.
La Circular, entonces, hizo extensiva la obligación de informar el precio de cada uno de los productos que se ofrecen al público a través de herramientas tecnológicas como los códigos QR; sin perjuicio de que continúe siendo obligatorio el uso de cartas físicas o de una lista fijada en un lugar visible en estos establecimientos. El uso de medios tecnológicos quedó únicamente como una opción adicional para dar a conocer los precios de los productos.
Adicionalmente, la SIC prohibió a los restaurantes imponer como requisito de acceso a los precios de los productos el registro por parte de los consumidores en una página web o red social, requerir datos personales, o de permisos de acceso a aplicaciones que no sean indispensables para ver los precios. Estos datos personales, que representan información valiosa para las empresas, estaban siendo recolectados, en ocasiones, sin el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 1581 de 2012 (“por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”). Esta ley exige la autorización expresa e informada por parte del titular de los datos personales, además de la observancia de principios como el de finalidad, libertad, transparencia y circulación restringida. En ese sentido, para que los restaurantes puedan tratar datos personales, lo deben hacer bajo estos estándares y no mediante la imposición de requisitos para acceder a los menús mediante el código QR.
Las sanciones por el incumplimiento de estas nuevas disposiciones podrán ser multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cierre temporal o definitivo del establecimiento, entre otras.
Contar con herramientas como el código QR para que los clientes puedan acceder a los menús ha sido útil, especialmente durante y tras la pandemia. Sin embargo, la SIC deja claro que su uso no puede resultar en la vulneración de los derechos de los consumidores ni de los titulares de datos personales.
Alejandra Vásquez Vélez_ Asociada en las áreas de Tecnología, Medios y Comunicaciones y Competencia en CMS Rodríguez-Azuero. Abogada de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, con énfasis en derecho comercial internacional y derecho de daños.