La reforma tributaria trae una novedad en materia de determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio en el artículo 22, que modifica el artículo 295-3 del Estatuto Tributario estableciendo que “El valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia” corresponderá al valor intrínseco de la acción, y se debe entender por este valor “el resultado de dividir el patrimonio líquido de la entidad por el número de acciones o cuotas de interés social en circulación.”
De acuerdo al estudio denominado Colombia Tech Report 2021 realizado en asocio por la ANDI, la Cámara de Comercio de Bogotá, la Cámara de Comercio de Medellín, Innpulsa, KPMG, y el CESA; el ecosistema de startups en Colombia está constituido por aproximadamente 1.110 compañías a nivel nacional cuyo referente más importante a nivel latinoamericano es RAPPI, que de acuerdo a Crunchbase en su ronda de Serie G en el año 2021 se valoró en $5.250 millones de dólares, con una inyección de capital de $500 millones de dólares, superior a los previos $300 millones de dólares de la Serie F.
Las cifras en materia de generación de empleo posicionan al sector económico de las startups como uno de rápido crecimiento y absorción de trabajadores, jóvenes y calificados, permitiendo el empleo de más de 25 mil colaboradores. Para el año 2021 el volumen de inversión extranjera en este sector superó los $810 millones de dólares, y para este mismo año Colombia se ubicada en el puesto 23 a nivel mundial en el indicador de financiación de riesgo per cápita, constituyéndose así este sector en una importante fuente de entrada de divisas al país, y de generación de empleo joven que requiere alto nivel de capacitación tecnológica.
Las startups normalmente se han entendido como empresas emergentes que tienen una fuerte relación con la tecnología y la innovación, generalmente son negocios que requieren desarrollar nuevas tecnologías, y nuevos procesos cuyo principal interés es buscar capital de riesgo -inversionistas en calidad de nuevos socios- para lograr escalabilidad de la idea innovadora hasta lograr utilidades a largo plazo, capital que normalmente se debe buscar en el exterior.
Y justamente en este punto es donde la reforma tributaria propuesta actualmente en Colombia impacta de manera directa a este tipo de emprendedores, e indirectamente a este tipo de iniciativas emprendedoras, ya que la reforma trae una novedad en materia de determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio en el artículo 22, que modifica el artículo 295-3 del Estatuto Tributario estableciendo que “El valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia” corresponderá al valor intrínseco de la acción, y se debe entender por este valor “el resultado de dividir el patrimonio líquido de la entidad por el número de acciones o cuotas de interés social en circulación.”
En otras palabras, como consecuencia de las valoraciones de las empresas que se realizan para recibir el capital de riesgo en las startups, los emprendedores tendrán que calcular el valor de sus acciones como el resultado de dividir el patrimonio líquido de la entidad por el número de acciones en circulación, y su resultado será un valor que se relaciona a un método de valoración de la empresa, que en la mayoría de las ocasiones, solo refleja un potencial de crecimiento o proyección del negocio de un emprendimiento que no generará utilidades hasta la consolidación del mismo startup que ha recibido una suma de dinero significativa para continuar desarrollándose, sin que por eso el socio-emprendedor haya percibido ingreso alguno de manera directa en su patrimonio, pero si deba calcular una base gravable del impuesto al patrimonio significativamente alta, creando un claro desincentivo a los emprendedores de crear empresa en Colombia; al final recordemos una máxima empresarial, el capital de la empresa no es el capital del socio.