Frente a una actividad de factoring efectuada a través de RADIAN, las normas comerciales establecen que el deudor no podrá negarse al pago de la factura respecto al factor registrado de forma legítima como tenedor. Consecuentemente, si bien existe una obligación del deudor de implementar las medidas de debida diligencia del SAGRILAFT en las relaciones jurídicas con sus contrapartes y las acciones que esto conlleva relacionadas con un factor de riesgo, estas no deberían afectar la obligación de pago a su cargo contenida en el título.
El entorno de la facturación electrónica y su negociación a través del sistema centralizado administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) -conocido como RADIAN– ha estado sujeto a la expedición de distinta normativa para efectos de su regulación. No obstante, la regulación contenida en materia comercial y la reglamentación expedida por la DIAN sobre el particular, debe ser analizada y armonizada con aquél cumulo de normas también aplicables a los demás intervinientes de RADIAN involucrados en un ecosistema de descuento de facturas electrónicas, en especial, las concernientes a la implementación del SAGRILAFT por parte del deudor de la factura, como empresa obligada.
Es en dicho escenario donde corresponde evaluar la situación del deudor de una factura electrónica -válidamente expedida y registrada en RADIAN- cuyo acreedor decidió descontar la misma y endosarla a un factor para su cobro y beneficio, siendo dicho deudor notificado de la tenencia del título por el factor tres (3) días antes de su vencimiento, según dispone el artículo 2.2.2.53.12 del Decreto 1074 de 2015.
En virtud del cumplimiento del SAGRILAFT por parte del deudor del título y como empresa obligada, conviene cuestionar cuáles son los efectos, si:
¿El factor no atiende las consultas realizadas por el deudor en virtud de su debida diligencia y tiene lugar el vencimiento del título?; y/o ¿Se identifica que el factor se encuentra dentro de un factor de riesgo?
En virtud de la política de SAGRILAFT implementada, ¿podría afectar la obligación de pago del título ante la falta de obtención de la información requerida?
¿El hecho de que el factor tenga la calidad de participante en RADIAN y, eventualmente, en el Registro Único Nacional de Factores (RUNF), exonera al deudor de la labor de debida diligencia o mitiga los riesgos asociados a esta?
Frente a una actividad de factoring efectuada a través de RADIAN, las normas comerciales -artículo 778 del Código de Comercio y artículo 2.2.2.53.12. del Decreto 1154 de 2020-, establecen que el deudor no podrá negarse al pago de la factura respecto al factor registrado de forma legítima como tenedor. Consecuentemente, si bien existe una obligación del deudor de implementar las medidas de debida diligencia del SAGRILAFT en las relaciones jurídicas con sus contrapartes y las acciones que esto conlleva relacionadas con un factor de riesgo, estas no deberían afectar la obligación de pago a su cargo contenida en el título.
En línea con lo anterior, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) ha manifestado que las normas relacionadas con la factura de venta como título valor y el SAGRILAFT, atienden a finalidades distintas y, por lo tanto, da a entender que el cumplimiento de una no exime del cumplimiento de la otra (Oficio 220-177775 de 2021).
Finalmente, en cuanto a RADIAN y el RUNF (este último, para las sociedades de factoring vigiladas por la Supersociedades), el registro del factor en estos sistemas implica el suministro y verificación de información a la respectiva entidad administradora, relacionada con la implementación del SAGRILAFT, frente a RADIAN (artículo 2.2.2.53.8. del Decreto 1154 de 2020); e información financiera, jurídica y de buen gobierno corporativo, para el caso del RUNF (artículo 9.53. de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades). No obstante, a pesar de poder considerarse como una medida de mitigación, no exime al deudor del cumplimiento de las obligaciones emanadas del SAGRILAFT implementado, como empresa obligada.
Simón Bohórquez Salgado_ Abogado In-House en Siemens Energy, egresado de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y especialista en derecho contractual de la Universidad del Rosario, con experiencia en consultoría y estructuración legal de negocios en materia de derecho corporativo, comercial y financiero.