En determinados casos las sociedades comerciales también pueden considerarse como consumidores.
La Ley 1480 de 2011 define “consumidor” como aquella persona natural o jurídica que como destinatario final adquiere, disfruta o utiliza un producto para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.
La anterior definición presenta una indeterminación, pues en escenarios en el que una sociedad compre una impresora, un computador, entre otros elementos de su oficina necesarios para su funcionamiento interno y que no son propios del core de su objeto social, resulta difícil identificar si la sociedad es o no un consumidor al cual se le apliquen las reglas del Estatuto del Consumidor.
El derecho del consumidor tiene su génesis en el artículo 78 de la Constitución Política donde se dispone que “el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización”. Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que la aplicación del Estatuto del Consumidor contine un requisito indispensable y es que quien demanda tenga la calidad de consumidor, lo cual ocurre cuando la persona adquiera un producto y/o servicio para la satisfacción de una necesidad propia, privada o familiar que no está ligada a su actividad económica, porque en el último caso se trataría de un acto de comercio sujeto a reglas del derecho común y ajeno a la aplicación de las normas de protección al consumidor.
De otro lado, la doctrina ha relacionado el concepto de consumidor a destinatario final, esto es, que adquiere los bienes o servicios para utilizarlos o consumirlos él mismo, y que, en consecuencia, esos bienes o servicios quedan detenidos dentro de su ámbito personal, familiar o doméstico, sin que vuelvan a salir al mercado. Lo anterior implica que los empresarios queden por fuera de la protección legal prevista para los consumidores.
Así, en materia de derecho del consumidor no se ha fijado de forma clara qué aspectos o parámetros deben tenerse en cuenta para identificar lo que comprende o no la actividad económica de una sociedad, y, en consecuencia, bajo qué situaciones hay una relación de consumo que legitime la aplicación del Estatuto del Consumidor. Ello conlleva a que en algunos casos se pueda presentar una desprotección a empresas pequeñas y medianas que adquirieron algún bien o servicio que no tenía que ver con el objeto social propiamente dicho, sino que era necesario para el funcionamiento interno del negocio, como lo es una silla de trabajo.
En ese sentido, deben considerarse los elementos de juicio en cada caso, para identificar si la sociedad podría o no tener la calidad de consumidor y así aplicar la Ley 1480 de 2011, lo cual implica efectuar un examen detallado de las circunstancias subjetivas y objetivas que rodean cada situación.
Natalia Ortegón Cortázar es abogada Cum Laude de la Universidad Santo Tomás. Actualmente es miembro de la Red Juvenil de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Es especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario. Fue representante y oradora principal en el Tercer Concurso de Derecho Societario 2019 en la Universidad de los Andes; Becaria por la Asociación Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) del curso intensivo de Derecho Internacional: Defensa y protección de Derechos humanos y arbitraje de inversión. Realizó un curso sobre Financial Markets en la Universidad de Yale mediante la plataforma Coursera, y un curso general de Propiedad Intelectual de la OMPI. Se desempeña en temas relacionados con el Derecho Corporativo, Derecho Administrativo y Régimen cambiario.