A los pocos días de haber salido el informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito sobre la explotación ilícita de oro de aluvión que año a año se viene actualizando, el Gobierno Nacional expidió la Ley 2250 de 11 de julio de 2022. Las cifras siguen siendo desalentadoras. El 65% de la explotación total de oro en aluvión en el país corresponde a explotación ilícita o más conocida a «minería ilegal» y la mitad de ese 65% es decir el 32.5% se encuentra en zonas excluibles de la minería, como áreas de reserva forestal, humedales, ecosistemas estratégicos, entre otros. La explotación de oro en aluvión se concentra en 3 departamentos Chocó, Antioquia, y Bolívar, ocupando Chocó el primer lugar con la mayor detección de este tipo de explotación. Sin embargo, al revisar el catastro minero se encuentra que no hay un solo título minero otorgado para oro de aluvión en el departamento del Chocó. Podría pensarse entonces que la falta de títulos mineros en la zona versus la explotación de oro en aluvión evidenciada por Naciones Unidas se debe a que en esta zona existe un alto grado de informalidad y a que posiblemente el barequeo sea una de las principales fuentes de estos resultados. Sin embargo, unificar las cifras de barequeo en oro de aluvión en esta zona es casi una tarea maratónica.
La mencionada Ley 2250 de 2022 establece la posibilidad de legalizar la actividad minera siempre que se demuestre que el solicitante ha sido minero «tradicional» por más de 10 años. De acuerdo con la ley, los solicitantes quedarán «cubiertos» por la directiva permanente de 2014 del Ministerio de Defensa y el Decreto 2235 de 2012 desde la solicitud y hasta que se declare la condición de minero tradicional o 45 días siguientes a la solicitud, lo que ocurra primero. Sobre este punto, no es claro a que se refiere la ley cuando indica que los solicitantes quedan «cubiertos» pues contrario a quedar protegidos como pareciera indicar la norma, tanto la directiva como el decreto mencionado señalan que toda maquinaria usada en extracción ilícita de minerales será destruida a menos que se demuestre un título minero.
Luego de dicho término, la ley señala que no habrá lugar a proceder con las medidas y sanciones previstas en el Código de Minas ni en la legislación penal siempre que no se superen los volúmenes de producción para pequeña minería.
Esta serie de prerrogativas trae múltiples interrogantes, pues se permite a los beneficiarios de esta ley con la sola radicación de la solicitud, continuar con la explotación de recursos sin necesidad de obtener título minero o licencia ambiental y otorga un año para obtener el instrumento ambiental. Claramente los daños ambientales que esta actividad ha generado son el móvil principal de todas estas leyes expedidas por el Gobierno, sin embargo permitir que se continúe con la actividad de manera irregular y sin la aplicación de las técnicas adecuadas, con la única exigencia de radicar una solicitud, resulta alarmante.