La evolución del arte hacia el mundo digital, implica un reto jurídico frente a la protección que otorga la ley a los derechos de los creadores de estas obras. Recordemos que los derechos de autor son una forma de protección jurídica que le concede al creador de una obra literaria o artística una serie de derechos morales y patrimoniales que le permiten el control exclusivo sobre su obra.
Además de las criptomonedas, los NFT (Non-Fungible-Tokens), se han posicionado como uno de los productos más atractivos del comercio digital por su carácter único y coleccionable. Los NFT son tokens digitales únicos e irrepetibles, equivalen a un certificado digital de autenticidad que utiliza el blockchain para garantizar su originalidad y permitir su venta en el mundo digital.
Estos tokens se mueven en un mercado amplio que incluye no solo el campo artístico, sino la moda, productos de consumo, deportes, e incluso tweets; y que mueven millones de dólares en el metaverso. Por esta razón, muchas personas asemejan los NFT con piezas de arte exclusivas, ya que funcionan como una garantía de propiedad de diferentes tipos de obras susceptibles de protección de derechos de autor.
La evolución del arte hacia el mundo digital, implica un reto jurídico frente a la protección que otorga la ley a los derechos de los creadores de estas obras. Recordemos que los derechos de autor son una forma de protección jurídica que le concede al creador de una obra literaria o artística una serie de derechos morales y patrimoniales que le permiten el control exclusivo sobre su obra.
El autor de la obra adquiere de forma ilimitada estos derechos, lo que quiere decir que la venta inicial de un NFT solo podrá efectuarse por el titular de los derechos patrimoniales de la obra, que incluyen el derecho de distribución de la misma. En ese caso, el titular de estos derechos no transfiere sus derechos patrimoniales a un tercero, sino que otorga un certificado de propiedad que representa el token o NFT, que es a su vez la representación de una obra generalmente digital y que es único y exclusivo, pero esto no transfiere los derechos de autor.
Sin embargo, en ejercicio de sus derechos patrimoniales, el titular de los derechos de autor puede suscribir un contrato en el que se haga la cesión de sus derechos sobre esa obra a otra persona natural o jurídica.
Una situación recurrente es aquella en la que una persona que no es titular de los derechos patrimoniales de una obra, bien sea porque los adquirió o porque es el creador original de la misma, se atribuye el derecho de reproducirla o ponerla a disposición del público sin autorización del verdadero titular. En este caso, se estaría disponiendo de derechos patrimoniales que no le corresponden y habría una infracción a los derechos de autor del verdadero titular del derecho.
Los NFT pueden ser simples instrumentos que acrediten que su titular tiene la propiedad del bien físico o digital de su referencia, o pueden otorgar a su titular derechos propios de su autor como el venderlos, reproducirlos, modificarlos o incluso destruirlos. Es importante entender los términos y condiciones bajo los que se adquiere un NFT para no sobrepasar las facultades que este otorga a su titular, y así, evitar infracciones a los derechos del titular de la obra.
Hola. Pregunto, si un nft muestra el logo de una marca o una figura pública como es un jugador importante, eso provocaría infracción para la venta, sabiendo por ejemplo que esa figura pública tiene contratos exclusivos con alguna empresa o compañía ?