Santiago Martínez
En Colombia se ha revivido, en manos de la nueva Ministra del Trabajo, el debate sobre la modificación en los pagos de recargos nocturnos y dominicales, como operaba previo a la Ley 789 de 2002. Sin duda, es un asunto más político que técnico, e invita a preguntarnos: ¿Es esto lo realmente lo importante en el mercado laboral? ¿Se están midiendo los impactos en el mercado laboral con esta iniciativa? O será que se está buscando dar contentillo dentro de los primeros 100 días a un tema de tanta sensibilidad para las organizaciones sindicales.
Al margen de las verdaderas motivaciones e intenciones, es clara la importancia de que los trabajadores puedan ganar más dinero, pero no a toda costa. No a costa de alejar la posibilidad de que los informales puedan alcanzar la formalidad al incrementar las barreras de la legalidad o de un nuevo golpe a las empresas que lleve a incremento de precios en bienes y servicios.
Resulta fundamental hacer una serie de precisiones, ya que a partir de declaraciones en medios de comunicación se ha desinformado a la comunidad:
El debate no es sobre horas extras, es sobre recargos nocturnos y dominicales.
La ley 789 de 2002 no tenía una vigencia definida, no es cierto que tuviera vigencia definida en el tiempo.
El impacto de la Ley 789 de 2002 no puede ser visto a partir de los empleos formales del 2001 VS el del 2022, pues, de hecho, sí se habría cumplido su objetivo (revisemos cuantos trabajadores formales había en el año 2001 y el número a 2022 a pesar de la pandemia). Esto lo digo, porque el mercado laboral se nutre de cientos de variables no puede atribuirse sólo a un elemento la creación de nuevos puestos de trabajo o la pérdida de ellos.
La evaluación de una medida no debe estar en función de la realidad de hace 20 años, sino del impacto (positivo o negativo) que generaría al momento de implementarla. Los trabajadores que prestan servicios en horario nocturno y dominical tienen un alto impacto en los bienes que se producen en la industria local, así como del comercio, que tienen a operar en esos horarios.
No es cierto que el impacto para un empresario sea menor, pues no es solo la diferencia neta del mayor porcentaje que se pagaría sino también el sobrecosto del 52% de esos valores por ser factor salarial. Por tanto, no es cierto que para un empleador sólo serían “4.000 pesitos de más”.
Esta modificación no generaría efectos exclusivamente en los trabajadores de menores ingresos, los trabajadores de dirección, confianza o manejo son acreedores de recargos (salvo que tengan salario integral).
Los empresarios formales en Colombia no merecen ser llamados tacaños cuando generan los empleos de calidad que tiene el país (pues en el Estado abundan las nóminas paralelas y en la informalidad que no inspecciona el Ministerio del Trabajo es donde realmente hay precariedad), además de ser proveedores de los recursos con los que se financian las obras sociales, y generar bienestar con sus productos y servicios. Finalmente, no debemos permitir que los discursos que promueven división hagan eco: quienes sí trabajamos a diario en relaciones laborales sabemos que empresarios y trabajadores se necesitan el uno al otro y es fundamental seguir por la senda del dialogo social que ha permitido múltiples acuerdos colectivos sostenibles, coordinación económica y equilibrio social.