El concepto de beneficiarios finales en Colombia se crea inicialmente con la reforma tributaria estructural de la Ley 1819 de 2016. Posteriormente, fue modificado por la Ley 1943 de 2018, la cual fue declarada inexequible por la Corte Constitucional pero luego retomado en los mismos términos con la Ley 2010 de 2010. Recientemente con la expedición de la Ley 2155 de 2021, se modificaron los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario (en adelante “ET”), en los cuales se unifica en una sola la definición de los términos beneficiario final, beneficiario efectivo y beneficiario real; se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales (“RUB”) que hace parte integral del RUT; se crea también el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (“SIESPJ”), y; se genera la obligación de reportar a los beneficiarios finales en el RUB y el SIESPJ, según corresponda.
El beneficiario final es toda persona natural, que posee o ejerce control, directa o indirectamente, sobre un cliente, persona jurídica o estructura sin personería jurídica. En otras palabras, es el verdadero dueño o controlante de un vehículo jurídico.
Cuando se trate de una persona jurídica, la Resolución 164 de 2021 de la DIAN (modificada por la Resolución 37 de 2022), establece que, el beneficiario final se puede identificar por 3 medios:
1. Control por participación en la sociedad: la persona natural que, actuando individual o conjuntamente (actúa junto con terceros con los que tenga un vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o primer grado civil), sea titular del 5% o más del capital social o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
2. Control por otros medios: la persona natural, que ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente al establecido en el numeral 1 anterior; o.
3. Persona natural con mayor autoridad: cuando no se identifique de conformidad con los numerales 1 y 2 anteriores, el beneficiario final será la persona que tenga más autoridad en relación con las funciones de gestión o administración de la persona jurídica, o en su defecto el representante legal.
Ahora bien, respecto a las entidades sin personería jurídica (“ESPJ”), la Resolución 164 de 2021 ha establecido que los beneficiarios finales serían todas las personas naturales que ostenten la calidad de:
1. Fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes, o posición similar.
2. Fiduciarios o posición similar.
3. Comité fiduciario o financiero, o posición similar.
4. Fideicomisarios, beneficiarios o beneficiarios condicionados (adquiere la calidad de beneficiario final de una estructura sin personería jurídica con el acaecimiento o cumplimiento de un hecho futuro e incierto.
5. Cualquier otra persona natural que ejerza el control final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios y/o utilidades.
Las personas que están obligadas a reportar información en el RUB y/o en el SIESPJ son: (i) las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del ET, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en bolsa de valores; (ii) establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del ET; (iii) ESPJ, que se hayan creado o sean administradas en Colombia, las que se rijan por las normas colombianas y/o las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en Colombia, y; (iv) personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectué en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o ESPJ o similares obligadas a suministrar información en el RUB.
La obligación de reportar los beneficiarios finales en el RUB y/o en SIESPJ se debe realizar luego de llevar a cabo un proceso debida diligencia por parte del obligado a realizar el reporte de conformidad con la Ley 2195 de 2022 y la Resolución 164 de 2021 de la DIAN el cual, actualmente, es una obligación de medio y no de resultado. Sin embargo, se espera que en los próximos años se exija como una obligación de resultado.
El reporte inicial se debe realizar antes del 31 de diciembre de 2022, para todas las personas jurídicas y paras las ESPJ constituidas antes del 30 de septiembre de 2022 y para las que sean creadas después del 30 de septiembre de 2022, dentro de los dos meses siguientes a su creación. Una vez hecho el reporte inicial, cuando se presente un cambio al primero (1º) de enero, abril, julio y/o octubre, este debe ser actualizado dentro del mes siguiente.
Ahora bien, las sanciones aplicables son: (i) por no realizar el reporte de beneficiarios finales multa de 1 UVT por cada día de demora (artículo 658- 3 del ET); (ii) por no realizar una debida diligencia, multa de hasta de 15.000 UVT (artículo 651 el ET); (iii)frente a las sociedades en liquidación, la imposibilidad de cancelar el RUT, y; (iv) otras sanciones aplicables por parte de las entidades que ejerzan funciones inspección, vigilancia y control sobre los obligados, como las Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera, con respecto a las entidades obligadas a implementar SAGRILAFT y SARLAFT respectivamente.