“En vista de que el empleador deberá mantener la remuneración salarial del trabajador por menos horas de trabajo, la hora ordinaria aumentará su valor, aspecto que tendrá repercusiones frente al pago de recargos por concepto de trabajo suplementario o trabajo dominical y/o festivo, entre otros.”
Conforme con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las jornadas de trabajo de los países miembro equivalen a un promedio de 40 horas de trabajo semanales. Sin embargo, Colombia cuenta con una de las jornadas más altas, con 48 horas laborales a la semana.
Empero, el 15 de julio de 2021 el Congreso de la República, expidió la Ley 2101 de 2021 por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual a 42 horas semanales para el año 2026, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
Una vez analizada la redacción de la norma, varios han sido los interrogantes relacionados con su implementación, a saber ¿Es posible hablar de una jornada máxima diaria?, ¿Qué impacto tendrá en los turnos de trabajo de cara al artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo?, ¿Se modificarán las jornadas laborales especiales, como la establecida en la Ley 1920 de 2018, prevista para las empresas del sector de vigilancia y seguridad privada? Estos son aspectos que sin duda deberán ser resueltos para una adecuada transición entre las disposiciones anteriores y vigentes.
Ahora bien, otro interrogante que surge como consecuencia de la expedición de la Ley 2101 de 2021, es si una hora ordinaria de trabajo mantendrá o aumentará su valor conforme a lo señalado en el artículo 4 de la norma en mención, en la cual se establece que: “(…) La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo (…).”
En consecuencia, es viable señalar que, en vista de que el empleador deberá mantener la remuneración salarial del trabajador por menos horas de trabajo, la hora ordinaria aumentará su valor, aspecto que tendrá repercusiones frente al pago de recargos por concepto de trabajo suplementario o trabajo dominical y/o festivo, entre otros.
Con el fin de evidenciar el aumento del valor de una hora ordinaria laboral, a continuación, se plantea el siguiente ejemplo, tomando como base un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2022, que corresponde a Un Millón de pesos M/Cte ($1´000.000):
DÍAS LABORADOS | 6 |
VALOR DÍA DE TRABAJO | $33.333 (1´000.000 / 30 días) |
VALOR HORA DE TRABAJO | 48 horas semanales: $ 4.166 hora (33.333/8 horas). |
47 horas semanales: $ 4.257 hora (33.333/7.83 horas). | |
46 horas semanales: $ 4.351 hora (33.333/7.66 horas). | |
44 horas semanales: $ 4.547 hora (33.333/7.33 horas). | |
42 horas semanales: $ 4.761 hora (33.333/7 horas). |
Con base en lo desarrollado anteriormente, será importante que los empleadores que aún cuentan con una jornada máxima legal de 48 horas a la semana ajusten aspectos financieros y contables con el fin de calcular el aumento de costos operativos y así evitar traumatismos como consecuencia del incremento del valor de la hora de trabajo.