Fabrizio Gasca Mayans
El Decreto 1227 de 2022 busca incentivar el uso de la figura del teletrabajo, eliminando los obstáculos que enfrentaba su implementación. Flexibiliza algunas formalidades establecidas en la ley, para hacer más fácil a empleadores y trabajadores regir su relación a través de un modelo de trabajo a distancia, ya sea parcial (en alternancia) o total, teniendo en cuenta los beneficios que esto trae, y que se pudieron evidenciar durante la emergencia sanitaria.
La pandemia obligó a muchos empleadores a migrar a un modelo de alternancia entre la presencialidad y el trabajo a distancia. Pues bien, con la finalización de la emergencia sanitaria, y ya siendo más ambigua la posibilidad de continuar en alternancia a través de la figura de “trabajo en casa” (que se encuentra estrictamente atada a circunstancias extraordinarias e imprevisibles), empieza a ser cada vez más inminente la necesidad de implementar una figura que pueda mantener el trabajo a distancia, ya sea parcial (en alternancia), o total.
Estas figuras con vocación de permanencia son el trabajo remoto (Ley 2121 de 2021), y el teletrabajo (Ley 1221 de 2008), en este escrito nos enfocaremos en esta última, por cuanto el pasado 18 de julio de 2022, el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1227 de 2022, modificando algunos aspectos de su implementación.
Una de las barreras que enfrentaba el teletrabajo, era que estaba sujeto a una serie de formalismos que, algunos empleadores consideraban obstaculizaban su ejecución, particularmente en lo que se refiere a visitas domiciliarias de la ARL, modificaciones al Reglamento Interno de Trabajo (RIT), la necesidad de cubrir los gastos de energía y servicios públicos, y una cadena de sobrecostos que debían contemplarse para poner en marcha el proyecto.
Al respecto, la intención principal es precisamente flexibilizar esas barreras en aras de incentivar la figura. Veamos qué cambios trajo:
1. Herramientas de trabajo: Anteriormente era confusa la posibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo sobre el uso de herramientas, se hacía la analogía del numeral 1 art 57 C.S.T. Con este Decreto, se aclara que en principio el suministro de herramientas compete al empleador, pero de mutuo acuerdo se puede pactar que sea el trabajador quien provea sus propias herramientas.
2. Auxilio compensatorio de servicios públicos: Inicialmente era una obligación para el empleador cubrir el valor de la energía. El Decreto establece que de mutuo acuerdo, las partes pueden acordar que el trabajador asuma el costo de sus servicios públicos.
3. Modificación del RIT: No es necesario modificar el RIT, añadiéndole un capítulo sobre teletrabajo. Pero debe crearse una política en la que se regule la figura.
4. Eliminación de barreras para la puesta en marcha: Flexibiliza el requisito de las visitas domiciliarias previas, evitando que condicione el proyecto, por lo cual, permite que se hagan de manera virtual.
5. Reversibilidad: Permite a las partes establecer un término para que el trabajador pueda solicitar la reversibilidad. Ya no sería una facultad indefinida.
6. Flexibilidad en los horarios: en la modalidad suplementaria, de mutuo acuerdo las partes pueden definir que días se trabaja presencial y cuales, a distancia, sin necesidad de que se pacten los días fijos de la semana.
Así las cosas, de esta nueva reglamentación se espera que incentive el uso de la figura, y que muchos empleadores en los próximos meses adopten el teletrabajo. Se garantice la desconexión laboral, y a futuro, las relaciones de trabajo puedan darse en alternancia.