El levantamiento del velo corporativo o desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades, es la principal excepción a la limitación de la responsabilidad de los socios frente a los perjuicios causados a terceros. En este orden de ideas la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, a través de la sentencia SC 1643 del 8 de junio de 2022, realizo un recuento sobre esta figura, estableciendo algunos casos «prototipo» donde procede el levantamiento del velo corporativo.
Así las cosas el H. Tribunal, recordó la importancia de la separación patrimonial entre la persona jurídica, como ente moral, y sus socios. Pero también, señaló que en los casos en que la sociedad es utilizada como instrumento para defraudar a la ley o abusar del derecho causando perjuicios a terceros, el levantamiento del velo corporativo es la figura que permite extender la responsabilidad, a los socios que hayan participado en los mencionados hechos.
La Corte Suprema de Justicia, con base en su jurisprudencia y doctrina aplicable, estableció en la sentencia en mención, una lista de casos prototipos en los cuales la sociedad es utilizada como un instrumento para evadir disposiciones legales o realizar fraude a ley:
La instrumentalización de una filial por parte del controlador o empresa matriz: hace referencia a la creación de una empresa subordinada, con el fin de satisfacer únicamente al controlante, sin tener en cuenta el objeto social y económico de la subordinada. Se basa en el desconocimiento de la separación patrimonial de las empresas dentro de un mismo grupo, para que prevalezca la entidad económica de todo el grupo.
Administración de la sociedad en transgresión de normas legales y estatutarias: Este supuesto se configura cuando una sociedad en ejercicio de su objeto social, quebrante, de manera dolosa, una disposición estatutaria para el beneficio de uno o varios socios o asociados.
Confusión de patrimonios y negocios entre la sociedad y los socios: el H. Tribunal lo define como «intercomunicación» patrimonial que dificulta distinguir entre los bienes aportados al capital y los de la persona jurídica, al punto de entenderse como una unidad. Es decir, el socio utiliza la sociedad para realizar sus propios negocios y no el objeto social de la subordinada.
Fraude a socios o acreedores: Cuando la sociedad es usada para evadir el cumplimiento de obligaciones, responsabilidades y demás actividades en fraude a la ley.
Infra-capitalización de la sociedad: cuando la sociedad se crea sin el capital razonablemente requerido para el desarrollo de su objeto social.
La sentencia en mención, dejó plena claridad que la fuente jurídica de donde nace el levantamiento del velo corporativo, es el daño, causado a terceros, para hacer responsables solidariamente a los accionistas por los perjuicios causados, incluso al Estado mismo. Por tal motivo, estos casos prototipos no son taxativos, ya que el Juez competente tendrá que analizar cada caso particular.