“Los bienes que hagan parte de un fideicomiso civil, en el cual la calidad de fideicomitente y fiduciario recaigan sobre una misma persona, pueden ser embargados por los acreedores de este.”
El fideicomiso civil, es un negocio jurídico autónomo en virtud del cual, se transfiere la propiedad de un bien por parte de una persona natural o jurídica llamada fideicomitente, a otra persona quien la recibe en propiedad fiduciaria, denominada fiduciario. Lo anterior, con la obligación de que este último la conserve, administre, restituya o transfiera, según sea el caso, al mismo fideicomitente o a un beneficiario distinto, al acaecimiento de una condición.
Uno de los efectos de esta figura, principalmente utilizada como un mecanismo de planeación patrimonial, es la inembargabilidad de los bienes que el fiduciario detenta en propiedad fiduciaria, efecto que se desprende de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 1677 del Código Civil.
Del análisis de las normas que regulan esta materia, se puede evidenciar que la legislación civil no prohibió en ningún momento, la posibilidad de que una misma persona pudiera ostentar la calidad de fideicomitente y fiduciario en la constitución de un fideicomiso civil, ni el numeral 8º del artículo 1677 del Código Civil, especificó que el efecto de inembargabilidad de los mismos se predicaba únicamente cuando el fideicomitente y fiduciario fueran personas distintas.
No obstante, en sentencia STC-13069 de 2019, la Corte Suprema de Justicia estableció una nueva subregla jurisprudencial relativa a la inembargabilidad de bienes que se tengan en propiedad fiduciaria, en virtud de la cual, los bienes que hagan parte de un fideicomiso civil, en el cual la calidad de fideicomitente y fiduciario recaigan sobre una misma persona, pueden ser embargados por los acreedores de este.
La anterior subregla jurisprudencial, se fundamentó en la medida que, en aquellas situaciones donde el pleno propietario, diciéndose fiduciante pretendía transmitirse a sí mismo la propiedad fiduciaria, en realidad no se estaba dando una transferencia real de dominio, pues dichos bienes integraban su patrimonio en virtud de un título y/o modo precedente, distinto al fideicomiso civil.
Con esta nueva subregla, cuyos fundamentos jurídicos comparto, la Corte Suprema limitó el uso de esta figura como un medio de planeación patrimonial, toda vez que, para gozar del privilegio de la inembargabilidad de los bienes obtenidos en propiedad fiduciaria, se requiere necesariamente que el fideicomitente y el fiduciario sean personas distintas. Sin embargo, este seguramente no será un tema ajeno a la polémica, pues si bien el razonamiento de la Corte es válido, no dejar de ser cierto que el numeral 8º del artículo 1677 del Código Civil, no determinó la inembargabilidad dependiendo de la configuración de las partes del fideicomiso civil.
Un bien inscrito en una fiducia,puede ser prescrito por u poseedor con 15 años de posesión??