Conozca los beneficios tributarios aplicables al desarrollo de proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Con la expedición de la Ley 1955 de 2019, se crean nuevas disposiciones que dieron vida a los beneficios tributarios de Crédito Fiscal para MiPymes, beneficios tributarios por vinculación de doctores y beneficios tributarios para fomentar la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación y así promover la competitividad en las empresas y el desarrollo de investigaciones de alto impacto para el país.
Esta normatividad desarrollada por el Gobierno Nacional hace unos años, busca ser un conjunto de incentivos fiscales aprovechables para el desarrollo de proyectos de ciencia, tecnología e innovación por parte de las empresas que en mancomunidad con instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollen proyectos o realicen inversiones, que permitan dar aplicación a los diferentes deducciones y descuentos tributarios.
La normativa de los últimos años ha previsto no solo deducciones y descuentos tributarios para inversores o ejecutores de proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, también en búsqueda de fortalecer otros incentivos relativos a la infraestructura para la investigación en instituciones de educación y centros de investigación y desarrollo tecnológico reconocidos, se ha permitido tomar como exentos, es decir gravados a tarifa 0 del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la importación de equipos y elementos empleados en dichos proyectos.
De igual manera, contempla la norma como otro trato preferente el tomar como Ingresos No Constitutivos de renta y/o Ganancia Ocasional, el valor de los honorarios el personal que desarrolla actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de un proyecto calificado bajo las condiciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT, permitiendo así a los investigadores, descontar estos ingresos de los ingresos que constituyen su base gravable.
También, se contempla que las inversiones que se realicen en investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, serán deducibles en el periodo gravable en que se realicen, siempre y cuando dichas inversiones cumplan con los criterios definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en ciencia, tecnología e innovación. De igual forma, se entiende que dichas inversiones tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta a cargo el 25% del valor invertido en el periodo gravable en que se realizó la inversión, siempre y cuando no supere el 25% del impuesto a pagar.
Es importante indicar que, si bien normativamente se han creado muchísimos beneficios para los inversores o ejecutores, deberán acreditarse los criterios y condiciones que prevé el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para el acceso a los beneficios tributarios.
En particular, el Gobierno Nacional ha creado el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, el cual se encuentra integrado por el Ministro de ciencia, tecnología e innovación, quién lo preside, el Ministro de hacienda o crédito público o el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado para dichos fines, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, el director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y dos expertos en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Esto sin duda, refleja unos beneficios que buscan fomentar la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación y promover la competitividad en las empresas y el desarrollo de investigaciones de alto impacto para el país, pero que deben ser debidamente sustentados ante el Ministerio para su obtención.