Tengan en cuenta que, de acuerdo con la nueva normativa de la Superintendencia de Sociedades, las compañías que cumplan con los siguientes parámetros están obligadas a la implementación de los siguientes programas:
1. Programa de Transparencia y Ética Empresarial (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Soborno Trasnacional y/o Corrupción): Aplica para las sociedades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
i. Que sean sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que a 31 de diciembre de 2021: i) hayan realizado negocios o transacciones internacionales iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) Salario Mínimo Mensuales Legales Vigentes (SMMLV); y ii) hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.
ii. Que a 31 de diciembre de 2021: i) hayan celebrado directa o indirectamente contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior a quinientos (500) SMMLV; y (ii) hubieren obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.
iii. Estos montos pueden variar si la sociedad pertenece a cualquiera de los siguientes sectores: farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero-energético, tecnologías de la información y comunicaciones, comercio de vehículos o autopartes o actividades auxiliares de servicios financieros.
2. SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva):
Aplica para las sociedades que a 31 de diciembre de 2021, hubieren obtenido ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV. De igual forma, este valor puede variar si la sociedad ejerce actividades y profesiones no financieras o desarrolla cualquiera de las siguientes actividades económicas dentro de su objeto social: Agentes inmobiliarios, comercialización de metales preciosos y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, construcción de edificios y obras de ingeniería civil y activos virtuales.
Si la sociedad está obligada a cualquiera de estos dos sistemas, deberá implementarlo(s) a más tardar para el 31 de mayo del 2022. De lo contrario, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de hasta 200 SMMLV que para el año 2022 corresponden a COP$ 200.000.000.
Dicho lo anterior, se debe tener en consideración que la obligación no consiste solamente es preparar los manuales o políticas sino también en divulgar y capacitar a sus empleados, asociados, administradores y demás vinculados o partes interesadas para que los implementen.
Finalmente, las sociedades obligadas a implementar alguno de estos regímenes, deberán cumplir con varias obligaciones dentro de las cuales destacamos el nombramiento de un oficial de cumplimiento el cual puede ser el mismo para los dos programas siempre y cuando cumpla con los requisitos que exigen para tal fin y el reporte de algunos informes ante la Superintendencia de Sociedades.