El Ministerio del Trabajo define al trabajador (a) doméstico, como una persona natural que, a cambio de una remuneración, presta su servicio de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador, en otras palabras, son personas naturales que prestan un servicio directamente relacionado con el hogar o la casa de habitación, ya que, no se considera empleada del servicio doméstico, a la persona que ejecuta labores similares para entidades o personas jurídicas con o sin ánimo de lucro. (Ministerio del Trabajo, 08 de noviembre de 2018, radicado No. 02EE2018410600000066853).
La trabajadora del servicio doméstico puede ser vinculada mediante contrato de trabajo escrito o verbal, a término fijo o indefinido. De igual manera, la trabajadora puede ser interna, es decir, reside en el lugar de trabajo; o puede ser externa. La jornada laboral, será la que convengan las partes, y a falta de convenio, será la máxima establecida en la ley, 8 horas al día y 48 horas a la semana. Con relación a las trabajadoras del servicio doméstico que residen en la casa del empleador, la Corte Constitucional fijó un límite en la jornada, en la Sentencia C-372 de 1998 considerando que no podrán tener una jornada superior a diez horas diarias, “y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago de horas extra, en los términos de la legislación laboral”.
Todos los trabajadores (a) del servicio doméstico tienen derecho a que se les garantice condiciones de trabajo dignas y justas, por ello el empleador debe respetar el pago del salario acorde con la jornada laboral; la vinculación al sistema de seguridad social para amparar los riesgos de vejez, muerte e invalidez; y en general todas las garantías mínimas e irrenunciables que posee los trabajadores. (Corte Constitucional, Sentencia T- 014 de 2015, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Ahora bien, con relación al salario, éste debe ser proporcional al trabajo desarrollado, y ese trabajo se mide en función de la jornada. Es decir, si la trabajadora prestó sus servicios durante toda la jornada semanal, será considerada una trabajadora de tiempo completo, y deberá recibir como mínimo, el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) del año correspondiente. No obstante, si la trabajadora prestó sus servicios en una jornada inferior a la máxima legal, su remuneración se calculará en función del tiempo que trabajó.
En este sentido, la tarifa base que debe recibir mensualmente la trabajadora del servicio doméstico que labore 48 horas a la semana para el año 2022 es de $1.000.000 pesos más el auxilio de transporte, que corresponde a $117,172 pesos, siempre y cuando la trabajadora no sea interna, ya que, en ese caso, no se paga el auxilio de transporte (AT). De igual forma, si la trabajadora labora por días, el salario base no podrá ser inferior al salario mínimo diario más el subsidio de transporte, es decir, no podrá ser menor a $37.239 (incluye AT) pesos diarios.
Parte del salario puede ser pagado en especie, como lo establece el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo “constituye salario en especie, toda aquella remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como habitación, alimentación, y vestuario que el empleador suministre al trabajador o a su familia”. Esta norma señala que se puede pactar pagos en especie de hasta el 30% cuando la trabajadora reciba el salario mínimo, y hasta del 50% cuando la trabajadora devengue un salario superior al mínimo, por ello, este acuerdo debe quedar estipulado en el contrato. Por ejemplo, si la trabajadora para el año 2022 devenga el salario mínimo, lo máximo que podrá pactar para el pago en especie será de $ 300.000 pesos (no incluye AT).
Es preciso señalar que los todos trabajadores (a) domésticos incluso los de jornada incompleta (CST, 1950, art. 197), tienen derecho al pago de prestaciones sociales: prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y vacaciones. Con relación a la prima de servicios, la Ley 1788 de 2016 le reconoció la prima de servicios a los trabajadores (a) domésticos, por lo que, el empleador debe pagar 30 días de salario a título de prima en dos ocasiones durante el año, la primera puede ser pagada hasta el 30 de junio, y la segunda los primeros días del mes de diciembre. De igual manera, el trabajador (a) tiene derecho a vacaciones remuneradas, por lo que, el empleador debe concederle 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. Si el contrato termina, y el trabajador (a) no ha disfrutado de sus vacaciones, éstas se compensarán en dinero y se pagarán por año cumplido de servicio, y proporcionalmente por fracción de año. Respecto de las justas causas de terminación del vinculo laboral, le son aplicables las causales señaladas en el artículo 62 del CST. (Ministerio del Trabajo, 08 de noviembre de 2018, radicado No. 02EE2018410600000066853).
En este orden de ideas, el contrato de trabajo pactado con un trabajador (a) del servicio doméstico no puede desconocer o desmejorar los derechos ciertos e indiscutibles que posee, pues bien, debe pactarse una remuneración justa, una jornada laboral dentro de los límites señalados por la ley y la jurisprudencia, y de igual forma, se le debe garantizar el pago de sus prestaciones sociales.