“El vesting en las entidades vigiladas por la SFC, no puede funcionar de la misma manera que lo hace en las sociedades del sector real, toda vez que en estas no se requiere que todo su capital haya sido pagado en dinero”
El vesting puede ser definido como la adquisición escalonada o periódica de participaciones de una sociedad en los plazos acordados por las partes. En ese sentido, esta figura resulta útil en la medida en que puede funcionar como un mecanismo de remuneración, una contraprestación del aporte realizado por los accionistas o, un modo de aseguramiento de la permanencia de personas de especial interés para el ente social.
En el sector real se puede evidenciar que esta figura es ampliamente utilizada por startups, toda vez que, les permite adquirir personal clave para hacer crecer su negocio, sin tener que hacer uso de los recursos de caja para remunerar su labor o aporte, recursos que resultan escasos en las etapas tempranas de un emprendimiento.
El ejemplo más claro de esta figura se evidencia con los desarrolladores que necesita una startup para crear la plataforma donde ofrecerá sus bienes o servicios. En este caso, la startup acuerda con el desarrollador que, a cambio de sus labores, le entregará participaciones de la sociedad en ciertos periodos de tiempo (Ej. 400 acciones cada 4 meses durante un periodo de un año). Es decir, la figura jurídica que soporta generalmente esta clase de vesting es la adquisición de participaciones a cambio del aporte en especie con estimación anticipada del mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, surge la siguiente duda ¿cómo podría ser aplicado el vesting en las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) según lo estipulado en los numerales 1 y 2 del artículo 81 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF)?
Al respecto es importante resaltar que del contenido la mencionada norma, se desprende con claridad que el pago del capital inicial, así como las futuras capitalizaciones que llegaren a hacer las entidades sometidas a vigilancia de la SFC, deberá hacerse enteramente en dinero. Es decir, se colige la prohibición de que se hagan aportes en especie como contraprestación del capital que se tenga en este tipo de entidades.
Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que el vesting en las entidades vigiladas por la SFC, no puede funcionar de la misma manera que lo hace en las sociedades del sector real, toda vez que en estas no se requiere que todo su capital haya sido pagado en dinero. Sin embargo, esto no implica que no sea una figura útil para estas entidades. En efecto, esta figura podría convertirse en una herramienta útil para la remuneración de altos cargos, así como para asegurar la permanencia de personal de especial interés estratégico de la entidad. Todo esto bajo el entendido que, a medida que se vaya perfeccionado la adquisición de capital conforme a los plazos pactados en el caso en concreto, el socio o accionista deberá pagar en dinero las acciones que reciba como consecuencia del vesting.