Juliana Téllez Wilches
Law at Del Hierro Abogados
Se infiere que la postura adoptada en Colombia corresponde a la protección del bienestar animal pues conceptuó que los animales se entienden como objetos transaccionales.
El derecho de los animales o “animal law”, es una nueva tendencia legal que promueve la protección y el cuidado de los animales. Esta nueva disciplina jurídica ha llegado para quedarse en diferentes ordenamientos jurídicos alrededor del mundo, principalmente occidentales. Las posturas y formas de protección son diversas y el desarrollo del derecho de los animales se torna cada vez más fuerte y permea otras disciplinas a su paso.
De las múltiples cuestiones que se abordan desde el derecho de los animales, la más polémica, y quizá la más trascendental, consiste en determinar cómo se concibe el animal en el ordenamiento jurídico, en otras palabras, cuál es el estatus jurídico que permite su protección.
Al respecto, en derecho comparado se han podido identificar dos posturas principales: en primer lugar, la personificación de los animales y, en segundo lugar, y en contraposición a esta postura, surge la protección del bienestar de los animales.
Desde la teoría de la personificación se busca entender al animal como un sujeto de derechos y, lo que se protege activamente desde el ordenamiento jurídico son, precisamente, los derechos que se confieren a ese nuevo sujeto. Esta posición se ha manifestado en concepciones sumamente controversiales como aquella que promueve la creación de una “declaración universal de derechos de los animales”; así como en posturas mucho más conservadoras que consideran que los derechos conferidos a los animales deben ser restringidos y delimitados por el ordenamiento jurídico de cada Estado.
Del otro lado, está la postura de la protección al bienestar animal. Esta propone que la protección de los animales debe buscarse a través de la tutela de un interés jurídico legítimo, siendo este interés el denominado “bienestar del animal” (animal welfare). El concepto de bienestar animal se ha entendido, in genere, como la intervención del ordenamiento jurídico tendiente a evitar que de la interacción entre animales y personas se creen condiciones de sufrimiento y menoscabo innecesario para los animales.
Simultáneamente, la teoría del bienestar animal se ha concebido desde dos perspectivas, a saber, la postura antropocentrista, entendida como aquella en la cual la protección a los animales depende únicamente del beneficio que reportan los animales a las personas; y la postura ética (ethischer tierscutz) en la cual se entiende que la protección al bienestar de los animales se hace por el simple hecho de ser seres sintientes y como un deber que se impone a la humanidad en virtud a su superioridad intelectual.
En Colombia la discusión no ha sido pacífica, pues de lo introducido por la ley 1774 de 2016 no es posible dilucidar con certeza cuál fue, o quiso ser, la postura adoptada por el legislador. Para dar claridad, fue necesaria la acertada intervención de la Corte Constitucional en sentencias C-467 de 2016 y SU-016 de 2020, esta última con ocasión al desatino cometido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo AHC4806-2017, también conocida como el caso del Oso Chucho.
De lo establecido por la Corte se infiere que la postura adoptada en Colombia corresponde a la protección del bienestar animal pues conceptuó que los animales se entienden como objetos transaccionales a los cuales, como seres sintientes, debe garantizarse su bienestar en los términos previstos por la Ley 1774 de 2016.