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Es posible recibir la herencia cuando el “causante” no ha fallecido

Es posible recibir la herencia cuando el “causante” no ha fallecido

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Duvan Andres Murillo
Universidad de San Buenaventura Cali Lexir Universidad de San Buenaventura Cali

La respuesta es NO, puesto que el patrimonio es uno de los atributos de la personalidad, es decir, algo inherente a toda persona y es el único que realmente sobrevive al fallecimiento, por lo cual nace la necesidad de ceder los bienes, la legislación civil ha establecido la sucesión como una forma de adquirir el dominio de las cosas, aclarando que la sucesión sólo es posible cuando el causante ha muerto, sin embargo, en el 2012 aparece una figura para quienes querían repartir sus bienes en vida entre sus herederos,  ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso en el parágrafo del artículo 487 instauró la figura de la partición del patrimonio en vida:

 

 “La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero.»

 

Los herederos, el cónyuge o compañero permanente y los terceros que acrediten un interés legítimo, podrán solicitar su rescisión (es decir, que se devuelven las cosas a su estado anterior)  dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición”

La sentencia C-683/2014 C.C establece unas características básicas para esta figura como;

 

  1. “Debe ser un acto autónomo y libre de quien realiza la partición.
  2. Obtener una licencia judicial previa por parte de un juez de familia.
  3. La partición debe respetar las asignaciones forzosas.
  4. Si hay sociedad conyugal vigente debe liquidarse.
  5. Quien realice la partición puede conservar el usufructo o la administración.
  6. Los asignatarios deben intervenir en el proceso y consentir la participación.
  7. Efectuar escritura pública. Por lo mismo se trata de un acto solemne.
  8. La participación debe ser inscrita en las oficinas de registro de instrumentos públicos “.

 

En el proceso, estando de acuerdo las partes se deben acercar a la notaría correspondiente al domicilio de quien va a repartir los bienes, el notario solicita autorización al juez de familia correspondiente para seguir con el proceso, una vez  satisfagan este requisito se eleva mediante escritura pública y esta debe inscribirse en oficina de registro de instrumentos públicos, a partir de la fecha de registro se empiezan a contar los dos años con que cuentan los interesados que se consideren lesionados con la partición para solicitar recisión del proceso.

 

Este es un mecanismo rápido, expedito y efectivo para garantizar la transmisión de bienes sin procesos tediosos.

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