La respuesta es NO, no puedo adquirir el dominio de un inmueble arrendado, puesto a que el arrendatario está ocupando ese bien inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento y al pagarle un canon de arrendamiento, se está reconociendo que existe un propietario con mayor derecho.
Dado el caso de haber un abandono por parte del arrendador, es decir, desaparece, no cumple con las obligaciones del arrendador, tampoco cobra los cánones correspondientes, se puede adquirir mediante prescripción.
Es muy importante aclarar dos conceptos básicos de suma importancia
- Posesión; es la tenencia física de una cosa como amo señor y dueño.
- Propiedad o derecho de dominio; es un derecho real puede ser oponible a cualquier persona el cual se materializa porque se encuentra registrado ante la oficina de registro de instrumentos públicos.
Teniendo en cuenta los conceptos anteriores, en Colombia, se puede adquirir el dominio de múltiples formas, entre ellas la prescripción, que es la de interés en nuestro caso concreto.
Para que las personas puedan adquirir un bien mediante prescripción, requieren de tres elementos fundamentales, el primero es el animus, un aspecto psicológico es decir la persona debe sentirse dueña y propietaria de ese bien inmueble, en segundo lugar, está el corpus, entendiéndose que tiene que vivir en él o tener la mera posesión junto con acciones demostrables como el pago de los servicios públicos y el mantenimiento de la misma (ejemplo: reparaciones locativas o el pago de impuestos). Y por último y no menos importante el tiempo, se requiere para poder adquirir un bien por prescripción.
De manera ordinaria se requiere la posesión del bien inmueble durante 5 años y de manera extraordinaria se requieren 10 años.