Creería que se coincide en que en las SAS es posible crear diversos tipos de acciones, donde se otorguen derechos económicos a unos, políticos a otros, o combinaciones de derechos según la clase de acción (el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 así lo establece). ¿Y si creo una acción que no otorga derechos políticos ni económicos, pero, por el hecho de ser accionista, me permite acceder a unas instalaciones (pueden ser casas propiedad de la sociedad, fincas, carros, u otros)?
Eso no es tanto un derecho económico o político. De hecho, en la clase de acción que estoy sugiriendo, precisamente estoy limitando los clásicos derechos de las acciones (en Concepto 220-093685 del 23/10/2012 la Supersociedades considera que esto es posible – con algunas críticas -, y coincido con la respuesta – no con las críticas –).
Es que debe tenerse en mente algo: al darse plena libertad de establecer derechos a los accionistas (y hasta deberes, pero esto es otra discusión), es necesario salir del esquema básico de los derechos políticos y económicos cuando se participe en una sociedad.
Puede pensarse en un club social (es un clásico ejemplo). Los asociados, por el hecho de serlo, pueden acceder a las instalaciones y servicios que el club ha dispuesto con los aportes de cada uno de los miembros (y, bueno, otorga otros derechos). ¿Por qué esta no es una opción para las sociedades?
Me anticipo: sí es útil en las sociedades. En la gestión del patrimonio familiar sí que lo es. Por ejemplo, los fundadores del patrimonio tienen una finca que quieren y valoran muchísimo. Sin embargo, se han dado cuenta que los hijos y sus invitados la destrozan en cada visita. Deciden organizar su patrimonio y, entre otras cosas, establecen que solo los accionistas podrán disfrutar de la finca, con ciertos deberes, con sanciones por incumplimiento, entre otros. Los fundadores hacen esto pensando, precisamente, en el escenario donde ellos no estén, o cuando haya muchos conflictos entre la segunda generación, por ejemplo.
Si a eso se le suma que a través de la sociedad está instrumentalizado un protocolo de familia, hay un fuerte incentivo para las generaciones siguientes en hacer parte de la sociedad familiar, pues reconocen que tiene el funcionamiento de una especie de “club social familiar”.
Inclusive, puede haber clases de acciones que no otorguen derechos hasta que se tenga determinada edad o formación educativa, pero el solo hecho de tener acciones da la expectativa de habilitar otros derechos cumpliendo ese hito. Ahí también hay derechos por el simple hecho de pertenecer.
Son ejemplos simples de la vigencia del derecho de membresía como uno adicional a los derechos políticos y económicos. Inclusive, no debe descartarse que, al ser un derecho, pueda ser apreciable en dinero (con todos sus “depende”). La discusión debe empezar a darse.
Muy interesante planteamiento; sin embargo debe ser visto y analizado también en términos tributarios porque se asemeja más a un dividendo en especie, pagado por anticipando. Ahora, lo de la creación de tal acción con privilegios tan especiales, deberá la equidad y ser objeto de un buen debate en Asamblea de Accionistas para la reforma estatutaria en la parte pertinente, con aprobación por mayoría calificada.