“Los empleadores deberán explicar a los trabajadores no solo que la modalidad del trabajo en casa es potestativa del empleador -por lo que puede ser otorgada, modificada o suprimida de manera unilateral por la empresa-, sino que en todo caso la ley previó el retorno de las actividades laborales de manera presencial haciendo incluso la aclaración de que se podrá requerir el reintegro de los trabajadores no vacunados o con alguna comorbilidad”
Gracias al avance del Plan Nacional de Vacunación y a la reactivación económica, un gran número de empresas del país ha decidido gradualmente retornar al trabajo presencial, ya fuere por la naturaleza de la labor, por las instalaciones dotadas de mobiliario de su propiedad o porque sencillamente les parece más eficiente el trabajo presencial. Por tanto, las compañías han iniciado planes de retorno invitando a los trabajadores que se encontraban en trabajo en casa, a retornar a sus puestos de trabajo en las instalaciones de la empresa.
Sobre este tema debe recordarse que el trabajo en casa es una medida que se ha venido implementando desde marzo de 2020 tendiente a prevenir el contagio del Covid-19. Esta medida fue regulada por la Ley 2088 de 2021 como una forma para que los trabajadores desempeñen transitoriamente sus funciones de manera remota, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, tal como lo es la pandemia por el Covid-19.
Ahora, el trabajo en casa no es ni ha sido una medida de obligatorio acatamiento para las empresas, pues tal como lo dispone la precitada norma es el empleador quien debe notificar a sus trabajadores sobre la aplicación de esta modalidad. Ello, sin perjuicio de que en diferentes pronunciamientos las autoridades locales ya habían recomendado esta modalidad para aquellos trabajadores mayores de 60 años o con alguna comorbilidad.
No obstante, con la expedición de la Resolución 777 de 2021 se reguló el retorno a las actividades laborales de manera presencial y se determinó que los empleadores, tanto públicos como privados, debían empezar a establecer estrategias para el regreso a las actividades laborales de manera presencial, inclusive de aquellos trabajadores que libremente decidieron no vacunarse y de aquellos que presenten alguna comorbilidad. Por tanto, es claro que desde la expedición de esta norma se previó el retorno presencial a los puestos de trabajo de los colaboradores vacunados, no vacunados y con o sin comorbilidades.
A pesar de lo anterior, es un hecho que los trabajadores han cuestionado las decisiones de las empresas en cuanto al retorno presencial a las oficinas, alegando, por ejemplo, que por padecer de alguna comorbilidad tienen derecho a permanecer en trabajo en casa.
¿Pueden los trabajadores negarse al reintegro presencial para la ejecución de sus labores?
No. En estos escenarios, los empleadores deberán explicar a los trabajadores no solo que la modalidad del trabajo en casa es potestativa del empleador -por lo que puede ser otorgada, modificada o suprimida de manera unilateral por la empresa-, sino que en todo caso la ley previó el retorno de las actividades laborales de manera presencial haciendo incluso la aclaración de que se podrá requerir el reintegro de los trabajadores no vacunados o con alguna comorbilidad.
Así entonces, el no acatamiento de esta orden podría dar lugar al inicio de procesos disciplinarios o inclusive al no pago de los salarios cuando no exista prestación del servicio.
Sin embargo, resulta imperioso tener en cuenta que, ante el retorno presencial, la empresa deberá asegurarse de cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 350 de 2022.