El Gobierno saliente debe hacer un esfuerzo por reglamentar el acceso a estos servicios.
El 30 de diciembre de 2021 se expidió la Ley 2177 de 2021, mediante la cual “se expiden normas para el sector minero colombiano acceda a los servicios del sector Financiero y Asegurador Nacional”, con el fin de permitir que un sector económico -tremendamente relevante, por lo demás- pudiera por fin acceder a servicios del sector financiero que le permitan regularizar sus operaciones, propendiendo por la formalización del sector.
La ley 2177 pretende brindar un marco regulatorio para que los mineros en proceso de formalización, los comercializadores de minerales, los dueños de títulos mineros, los explotadores, los prestadores de servicios especiales y las plantas de beneficio (independientemente del tamaño particular de cada uno de estos agentes del mercado), accedan por fin a servicios del sector financiero y del sector asegurador en el país.
La idea es que cada uno de los agentes del mercado, adopte una serie de medidas que permitan gestionar los riesgos inherentes a su actividad, implementando una serie de medidas mínimas que permitan establecer controles que eviten el lavado de activos y financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, así como el establecimiento de unos estándares de transparencia, compliance y buen gobierno empresarial.
La operación de los agentes mineros al día de hoy, tiene una serie de particularidades que se han generado ante la negativa que se ha esgrimido históricamente, en relación con el acceso de estos agentes al sector financiero y asegurador. Estas dinámicas hacen, por supuesto, que el panorama que pueda contemplar el Gobierno Nacional con respecto del sector extractivista sea ciertamente limitado. No obstante, la bancarización es una herramienta que permite a las autoridades entender el sector de una manera más completa, atendiendo la complejidad propia del mismo, protegiendo a los agentes de mercado mientras se aumenta la formalización de la economía sectorial.
No obstante, la Ley 2177 introdujo únicamente el marco normativo. De hecho, como puede verse a lo largo de la norma, las condiciones y particularidades de estos mecanismos e instrumentos, habrán de ser reglamentados por el Gobierno Nacional.
Esto implica que si no se da la reglamentación del Gobierno Nacional relativa a la materia, nos enfrentaremos a una situación en la que, como en tantas ocasiones, la Ley se convertirá en letra muerta.
Los beneficios que traerá esta posibilidad exceden en mucho los riesgos que asumirá el país y se relacionan con la disminución de situaciones potencialmente generadoras de violencia, así como un golpe importante a una fuente financiación de grupos armados al margen de la ley.
En todo caso, el panorama político actual no permite establecer con seguridad cuál puede ser el devenir de esta iniciativa con el nuevo Gobierno. Por lo anterior, es importante que el Gobierno saliente haga un esfuerzo por reglamentar el acceso de los agentes de mercado a estos servicios, de manera real. Es importante que se aprovechen los pasos hacia la formalización que se han dado hasta ahora y no se permita que esta ley caiga en el olvido.