Los criptoactivos han sido, sin duda alguna, uno de los fenómenos de mayor difusión y relevancia a nivel mundial de los últimos años y, dado su auge, han tenido un enorme impacto en múltiples sectores de la economía, las finanzas y el derecho.
Son muchas las aproximaciones que han adoptado las distintas jurisdicciones de cara a este fenómeno global: De la prohibición absoluta por parte de China, a la adopción como moneda de curso legal en El Salvador, y desde la presunta estrategia de Rusia para evitar las sanciones económicas de Occidente, hasta la reciente orden ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos para examinar los beneficios y riesgos de los criptoactivos y evaluar la adopción de un dólar digital.
En Colombia, hasta el momento, el enfoque ha sido restrictivo – esto no es sinónimo de prohibitivo – y se ha caracterizado por la ausencia de regulación en la materia, teniendo como único punto de referencia los pronunciamientos de las autoridades gubernamentales.
Instituciones como el Banco de la República y la Superintendencia Financiera (la “SFC”), entre otras, han emitido comunicaciones y resoluciones al respecto, y han concluido que los criptoactivos: (i) no son moneda de curso legal (el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado es el peso); (ii) no son dinero para efectos legales; (iii) no son una divisa; (iv) no son efectivo, ni son equivalentes a efectivo; (v) no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago; (vi) no son activos financieros, ni propiedad de inversión en términos contables; y (vii) no son un valor en los términos previstos en la Ley 964 de 2005.
Por su parte, la SFC ha ido más allá en relación con sus vigiladas y ha determinado que las entidades financieras no están autorizadas para custodiar, invertir o ser intermediarias de criptoactivos, ni pueden operar con estos instrumentos o permitir el uso de sus plataformas para realizar operaciones con estos.
No obstante, dado el desarrollo de los criptoactivos en los años recientes, el creciente uso por parte de consumidores locales y el profundo mercado alrededor de estos, ha implicado la necesidad de tener una visión más amplia al respecto.
Así las cosas, entre los principales avances en la materia a nivel local ha provenido del Sandbox de la SFC (un espacio de prueba controlado en que el supervisor concede dispensas regulatorias a sus vigiladas con el fin de realizar proyectos de innovación que conlleven beneficios para el sector), a través del proyecto piloto de operaciones de cash-in (depósito de recursos) y cash-out (retiro de recursos) en productos financieros de depósito (cuentas de ahorros) a nombre de plataformas de criptoactivos (exchanges).
En este piloto participan 9 alianzas conformadas por establecimientos de crédito o SEDPEs y exchanges de criptoactivos, de las cuales 6 se encuentran actualmente en operación. Cabe mencionar que de estas alianzas hacen parte algunos de los principales bancos del país, tales como Bancolombia, Banco de Bogotá y Banco Davivienda, así como exchanges de criptoactivos de talla mundial, tales como Gemini, Bitso y Binance.
A pesar de ello, la SFC ha sido enfática en establecer que esto, bajo ninguna circunstancia, implica el levantamiento de las restricciones establecidas para las entidades vigiladas, como tampoco una modificación de la regulación financiera o de la asunción del riesgo por parte de los consumidores. Sin embargo, hacia el año 2023 (fecha en que está prevista la terminación del piloto), es probable que las conclusiones de este proyecto sirvan como base para el desarrollo de una regulación en la materia.
Por tanto, respondiendo a la cuestión de ¿dónde estamos? podemos concluir que, en Colombia: (i) los criptoactivos no están regulados, pero tampoco están prohibidos; (ii) los consumidores pueden realizar operaciones con estos, pero asumen el riesgo inherente a ello; y (iii) las entidades financieras tienen prohibido realizar operaciones con estos activos, salvo por los miembros de las alianzas partícipes en el piloto del Sandbox de la SFC, en el alcance dado bajo este.
Por lo cual, nos encontramos en medio de una zona gris y cursando una etapa transicional en la materia, pero si algo es claro es que los próximos años determinarán lo que nos deparará en ese sentido. Y pensando ¿hacia dónde vamos? los criptoactivos, con o sin regulación, han trascendido en el mundo entero -y así mismo lo harán en el país- y, en todo caso, representan no solo el futuro sino el presente de las finanzas, pues al día de hoy, en definitiva, son una realidad.
Ricardo Schembri Peña_ Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana; con Especialización en Legislación Financiera de la Universidad de los Andes. Asociado en el equipo de Bancario y Servicios Financieros de Brigard Urrutia.