De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como: “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
De conformidad a la misma norma, la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación y es el Consejo Nacional Electoral quien se encarga de investigar y sancionar a quienes infrinjan las normas sobre propaganda electoral.
A continuación, y en concordancia con las normas vigentes, las siguientes son las disposiciones generales que deberán seguir los medios de comunicación frente a la publicidad política:
- Los concesionarios para la prestación de servicio de radiodifusión sonora que acepten publicidad política pagada la harán en condiciones de igualdad a todos los partidos, movimientos y candidatos que lo soliciten.
- De la publicidad gratuita, total o parcialmente, debe quedar constancia escrita y se tendrá como donación al respectivo partido, movimiento o candidato, para lo cual se estimará su valor con base en las tarifas cobradas a otros partidos o personas.
- El Consejo Nacional Electoral señalará el número de cuñas radiales que puedan tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones públicas.
- Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
- El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
- Los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral.
- Durante el día del debate electoral se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como toda clase de propaganda móvil, estática o sonora.
- Mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora sólo podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación de las correspondientes mesas de votación.
- Después del cierre de la votación, los medios de comunicación sólo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales.
- Cuando los medios de comunicación difundan datos parciales, deberán indicar la fuente oficial, el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.
- El día del debate electoral, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día de las elecciones.
- En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día del debate electoral, únicamente las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.
- Desde 48 horas antes al debate electoral y hasta después de 24 horas del mismo, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales.
- Las estaciones de radiodifusión mantendrán a disposición de las autoridades, durante la campaña electoral y por lo menos treinta (30) días después de la respectiva elección, la grabación completa de todos los programas periodísticos e informativos que se transmitan.
Andrés Pinzón Calle_ Abogado Consultor experto en Telecomunicaciones en el sector de Radio. Universidad Santo Tomás- Universidad Javeriana.
La publicidad radial va desde el 2 de agosto al viernes 27 de octubre, exactamente 60 días hábiles
Es así?
Porque hoy sábado 28 de octubre, hay emiosoras pasando pauta política