

Ana Maria Garcia Jaime

Si bien las horas extra nocturnas y el recargo nocturno constituyen salario, son dos tasas de recargo distintas. El trabajador está limitado a cumplir con la jornada ordinaria pactada entre él y el empleador, esta jornada no puede ser mayor a 8 horas diarias y a 48 horas semanales (CST, 1950, art. 161), de tal manera que, el empleador y el trabajador, no pueden celebrar acuerdos o pactos que establezcan una jornada superior a la máxima legal, ya que desmejoran las condiciones mínimas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, esto no impide que el trabajador labore más de 8 horas al día sin sobrepasar la jornada máxima legal o que desarrolle su labor en un horario nocturno.
En cuanto a las horas extra nocturnas también conocidas como trabajo suplementario (CST, 1950, art. 159), son aquellas horas en que se trabaja adicional a la jornada ordinaria en el horario nocturno, es decir, en un período comprendido entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana. (CST, 1950, art. 160). Para que el trabajador pueda laborar horas extra, el empleador debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, salvo las actividades contempladas en el articulo 162 del CST.
La hora extra nocturna se remunera con un recargo del 75% (1,75) sobre el valor de la hora ordinaria (CST, 1950, art. 168 #3), por ejemplo, si el trabajador posee un salario de $1’000.000 con una jornada ordinaria, el valor de la hora ordinaria será de $4.167, si laboró el día lunes una hora extra nocturna, el valor de ella será de $7.293, como resultado, el salario del trabajador será de $1.007.293. La ley establece que las horas extra de trabajo nocturnas, no pueden exceder de 2 horas diarias y 12 horas semanales.
Ahora bien, con relación al recargo nocturno, la ley le reconoce al trabajador el hecho de desarrollar su jornada ordinaria en la noche, es decir en el período comprendido entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana. Como se puede evidenciar en este caso no hay horas extra, solo se presenta un recargo por trabajar en el horario nocturno. De ahí que, un empleado puede laborar sus ocho horas diarias establecidas en el contrato de trabajo durante la noche, sin que se causen horas extra. El recargo corresponde al 35% (0.35) sobre la hora ordinaria (CST, 1950, art 158 #1), por ejemplo, si la hora ordinaria de un trabajador vale $3.657, el recargo nocturno será de $1.280 por cada hora de trabajo.
Tanto el recargo por las horas extra nocturnas como el recargo nocturno se deben incluir en la base para liquidar las prestaciones sociales. Ya que dicha base está conformada por todos los pagos que constituyen salario, y este tipo de recargos según el artículo 127 del CST hacen parte del salario del trabajador, así como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 43918 del 15 de abril de 2015 “cuando el Código habla de “salario” solamente, es claro que deben entenderse comprendidos todos los elementos que lo constituyen conforme al art. 127, tal como ocurre en los casos indicados por los arts. 64, 249, 230, 278, 292 y 306, entre otros”.
En consecuencia, el recargo nocturno es incompatible con las horas extra nocturnas, pues dicho recargo solamente se remunera cuando el trabajador tiene pactado en el contrato de trabajo que su jornada ordinaria se desarrolla en la noche, es decir, no se presenta la causación de horas extra, por otra parte, las horas extra nocturnas solo se causan cuando el trabajador labora luego de cumplida su jornada ordinaria en un lapso entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana.
Hola, tengo una duda, yo trabajo más de 8 horas, 11:30 am – 10:00 pm hago una extra nocturna a parte de eso también me pagarían el recargo nocturno?
Según lo que entendi no recibirias recargo nocturno ya que estas haciendo una hora extra y te pagan por eso . corrígeme si estoy mal por favor
Buenas noches yo trabajo de 6 pm a 6 am en ese caso las horas extras también me deben pagar el recargo nocturno muchas gracias
buenas tardes, mi horario laboral es de 11:00 am hasta las 10:pm nos dan 1 hora de almuerzo, ¿como seria la liquidacion de las horas extra y los recargos nocturnos? muchas gracias de antemano