Ana Maria Garcia Jaime
En el sector privado a diferencia del sector público las empresas pueden firmar contratos de trabajo con personas pensionadas, puesto que, no existe una disposición legal que de manera expresa señale la prohibición de vincular a un pensionado a través de un contrato de trabajo (Ministerio del Trabajo, 2019), es decir que, la legislación no establece ningún tratamiento especial, por lo tanto, se aplican las normas generales consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Con relación a los aportes a seguridad social, se presenta un cambio cuando el trabajador es pensionado. Respecto de los aportes a salud, se origina la obligación de pagar con base en el salario devengado en razón del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, como, de los ingresos provenientes de la pensión. (Decreto 0780 del 2016, art. artículo 2.1.4.1. numeral 1.3); Respecto de los riesgos laborales, el trabajador debe estar afiliado a la ARL, pues el riesgo es inherente a toda actividad laboral, y el trabajador pensionado no se encuentra exento de sufrir un accidente laboral o una enfermedad; con relación a los aportes de pensión, no se deben pagar (Ley 797 de 2003, art. 4) , puesto que, el pensionado ya goza de la pensión, esto en lo concerniente a la pensión de vejez, pues en contraposición, si el trabajador esta pensionado por invalidez, puede seguir cotizando para pensionarse por vejez, puesto que, estas dos pensiones no son excluyentes. Aquí se ratifica el hecho, de que el pensionado por invalidez puede ser contratado laboralmente bajo cualquier tipo de contrato de trabajo (Ley 361 de 1997, arts. 22, 26 y 33).
El contrato de trabajo al estar regido por las normas generales, puede ser terminado por las causales establecidas en el artículo 62 del CST, sin embargo, el numeral #14“El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa”, no tendría aplicación, puesto que, el trabajador fue contratado cuando ya se encontraba pensionado, es decir, que el empleador tenía conocimiento de la pensión con anterioridad a la celebración del vínculo laboral, por lo tanto, no podrá alegar esta causal como justa causa de despido. Si el empleador, decide terminar el contrato de trabajo sin justa causa, deberá reconocer la indemnización al trabajador y posteriormente pagarla.
Ahora bien, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto No. 1480 del 8 de mayo de 2003, aseveró que, las personas pensionadas no tienen la posibilidad legal para tener una relación laboral (en entidades públicas), no obstante, si pueden ser vinculadas a través de otra modalidad contractual. Señaló que, de conformidad a los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 2003, toda persona que este vinculada mediante contrato de trabajo debe estar afiliada al Sistema General de Pensiones, “por lo mismo, dentro de la filosofía de la ley no es posible generar un tipo de trabajadores que no estén afiliados, lo que conduce a la conclusión de que la ley no permite tal situación”. Así mismo, expresó, que si se permitiera la vinculación de pensionados se generaría la inaplicación de varias disposiciones de carácter laboral. En consecuencia, la Sala destacó, que la persona pensionada no podrá vincularse mediante contrato de trabajo, pero, si tiene la facultad para vincularse mediante el contrato de prestación de servicios u otras modalidades contractuales. Es preciso señalar que, este concepto fue emitido por la Sala del Consejo de Estado en ejercicio de su función consultiva, es decir no posee efectos vinculantes, como lo dispone el articulo 112 de la Ley 1437 de 2011.
En este orden de ideas, la ley no establece expresamente la prohibición de que un pensionado pueda ser vinculado mediante un contrato de trabajo. Sin embargo, el Consejo de Estado en Sala de consulta, sin efectos vinculantes, consideró que, la vinculación únicamente podrá efectuarse por medio de un contrato de prestación de servicios.
Soy pensionado de la policía y siempre me ponen inconvenientes para para contratos laborales, porque soy régimen exceptuado y no saben. Como pagar salud, pensión y arl
Buenas noches
Me puede decir por favor si una persona que acaba de pensionarse, más exactamente una secretaria de colegio privado, puede seguir laborando en el mismo con contrato de prestación de servicios?
Si puede. No existe impedimento legal alguno para que el empleador establezca un nuevo contrato.
Soy pensionado por pensión anticipada por hijo con con discapacidad. Me pueden contratar como sería la contratación
buenos dias,
soy funcionaria del sector privado, cumplo con los requisitos para mi pension desde diciembre -2021
pero la falta de conocimiento no he solicitado dicho derecho por temor a que mi nueva empresa me cancele mi contrato de trabajo.
agradezco me asesore
muy amable
Mi suegro tiene 62 años no es pensionado pq solo tenía 3 millones que ya se retiraron de el fondo de pensiones la pregunta es ? Puede el tener contrato con una constructora pues es carpintero y como se debe ASER el contrato ? Agradezco la respuesta puesto que lo sacaron de el trabajo por esto
Buenas noches
Mi esposa tiene dos trabajos uno como servidor público magisterio en el cual la van a pensionar por invalidez y el otro con una entidad privada con contrato a término indefinido
Si se pensiona por el magisterio puede seguir trabajando con la entidad privada?
A mí me están poniendo problemas en las empresas ya que yo retire lo ahorrado por la edad y porque me faltaban muchas semanas pero necesito seguir trabajando. Tengo 60 años soy mujer.
Tengo asignacion de retiro.
Hice todo el proceso de vinculación, a una empresa pero a la hora de firmar él contrato.Me pusieron problema por pertenecer al régimen especial en salud.
Es esta una causal para no contratar
Buen día. Una pregunta por favor. Mi hermana tiene 57 años, le faltan 150 semanas para pensionarse y se quedo sin trabajo. En varias empresas la han rechazado por la edad. Le indican que debe llevar la historia laboral, la presenta y la rechazan,es esto legal?
hola tengo una trabajadora que se acabo de pensionar, el cual ella me solcita que como ya se pensiono que por favor no le pague seguridad social y que le rembolse l que normalmente se descuenta de seguridad social. pero tengo entendido que cuando se pensiona se sigue pagando ARL Y EPS PERO NO PENSION
soy pencionada con mis dos niño mi compañero fallecio y nos dejo una pencion de por vida y ha hora tengo un problema cuando en pece a trabaja hace 10 mese pero nunca me me colocaron problema por el pago ha hora el ultmo mes de pago laboral no me an pagado por el motivo que yo devo de la segurida y yo quiero saber el por que me estan cobrando si ultima mente todo el que esta pencionado no deven pagar usted que dice sobre ese caso
Excelente tarde soy pensionaada y el fondo me descueta salud.. Ahora estoy vinculada a una empresa con contrato por servicios y me descuenta la salud es es neccesario si ya tengo salud por la pension:
Salli pensionado .y entre a una empresa de vigilancia..llevo
Buenas tengo una pensión por invalidez hace 15 años , trabajo en una institución privada hace 13 años, este año me dicen que no puedo seguir trabajando puesto que tengo la pensión por invalidez después que tengo 13 años laborando