Eduardo Delgado Restrepo
El internet y la era digital que estamos viviendo son una herramienta fundamental que acompaña a los trabajadores en esta nueva realidad. Las empresas, han tenido que adaptar los lineamientos que tenían con sus empleados en aras de mantener su eficiencia, sin descuidar los protocolos de bioseguridad impuestos por estas nuevas condiciones.
Asimismo, el Derecho ha tenido que evolucionar y adaptarse a estas nuevas realidades que no pueden ser ajenas, y que por el contrario deben ser reguladas; para conservar los derechos adquiridos de los trabajadores.
La desconexión laboral es por fin un derecho de los empleados, que, si bien era obvio que no por tratarse de dispositivos electrónicos, el empleado debía estar al pendiente de los requerimientos propuestos por su empleador; ahora tiene las herramientas legales para hacer respetar su tiempo personal.
En lo que a mi criterio se refiere existió un innecesario desgaste legislativo; ya que todo pudo haber quedado en una sola Ley y por el contrario, quedó plasmado tanto en la Ley 2088 del 2021, como en la Ley 2191 del 2022. Por lo que, la desconexión laboral tiene su sustento en ambas leyes.
Ahora bien, la primera, (Ley 2088 del 2021) fue donde quedó consignada su definición de esta manera: “Desconexión laboral. Es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.”
Motivo por el cual, se le brinda al trabajador esa oportunidad de descanso fuera de su jornada; ya que a pesar de que la tecnología facilita y fomenta el diálogo, y con ello requerimientos o consultas al empleado, estas deben respetar la jornada consignada dentro del Reglamento Interno del Trabajo para evitar abusos. Además, la Ley 2191 del 2022 contempla que la inobservancia de este criterio podría constituir una conducta de acoso laboral, por lo que los empleadores deberán abstenerse de este comportamiento, pues podrían incurrir en sanciones mayores.
Adicionalmente, impone la obligación de implementar una política de desconexión dentro de la empresa. La cual, debe contemplar un procedimiento donde se garantice este derecho; pero además, debe implementar los protocolos para hacer el proceso de formulación de quejas sea directas o anónimas para alertar sobre estas conductas a los superiores.
Por consiguiente, las empresas deberán tener un manual o un apartado especial para estas políticas que son nuevas garantías en beneficio del empleado.
Es por ello, que si bien es muy fácil enviar un mensaje o hacer una llamada en aras de hacer una consulta o requerir algún tipo de información, los empleadores deben abstenerse de hacer este tipo de llamados por fuera de la jornada laboral, pues los empleados tienen derecho a desconectarse y no atender a los mismos por fuera de la jornada laboral, ya que no tienen por qué tener dicha disponibilidad y esto no puede repercutir de manera negativa para ellos.