El fútbol además de un juego que apasiona a muchos, también es un mercado que sujeto a las normas de la libre competencia y que ha sido objeto de revisión tanto por la autoridad de competencia como por petición de quienes concurren al mismo[1]. En noviembre del 2021 la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC formuló pliego de cargos por la presunta conformación de un acuerdo entre los presidentes de los clubes profesionales para no negociar los derechos deportivos de los jugadores que ellos mismos señalaban[2], esto para evitar que los jugadores pudieran negociar libremente sus derechos deportivos.
En la Resolución No. 769322 la Delegatura explica que conforme con la legislación aplicable, los jugadores y los clubes pueden fijar varios aspectos de los contratos laborales que celebran como el plazo, la remuneración y los beneficios que recibirá el futbolista[3]. Continúa la autoridad señalando que estos contratos otorgan al club los derechos deportivos del futbolista para inscribirlo y autorizar su participación en los respectivos torneos y que, mientras el contrato esté vigente, el club puede negociar con otros la transferencia de los derechos deportivos del jugador, caso en el cual el club recibe una retribución económica, esto no sucede si el contrato laboral ha terminado y el jugador es libre para negociar sus derechos deportivos directamente con los clubes[4].
La Superintendencia halló tres tipos de comunicaciones entre presidentes de los clubes, que darían cuenta de un acuerdo para limitar la libertad de los jugadores de ser contratados en otros clubes. Los tipos de comunicación son los siguientes[5]:
Informan que los jugadores terminaron unilateralmente el contrato por una justa causa imputable al club, como el no pago de sus obligaciones laborales. El club niega la causal y, por ende, el derecho del jugador de terminar el contrato y solicitan a los otros clubes que no contraten a tales jugadores.
Informan que los jugadores terminaron su contrato laboral sin que exista una justa causa y sin culminar el plazo, por lo que solicitan que ningún otro club los contrate.
Señalan que los jugadores no quieren renovar los contratos laborales próximos a vencer y por tanto no deben ser contratados por los demás equipos profesionales.
El objetivo en todas las comunicaciones es “presionar al jugador para que, en caso de querer vincularse laboralmente con otro club en Colombia, no negocie sus derechos deportivos directamente como jugador libre, sino por intermedio de su antiguo empleador, quien obtendría réditos económicos por esta transacción.”[6]
En muchas de estas comunicaciones, los presidentes de los clubes de fútbol profesional apelan a “la solidaridad del gremio” y al “pacto de caballeros”[7], es decir, a un acuerdo informal, que se fundamenta en la confianza que existe entre las partes que lo celebran y que no es exigible por vías legales. Con estos pactos, los clubes pretenden obtener beneficio económico al ser ellos los que negocien la transferencia de los jugadores a otros equipos y recuperar los recursos invertidos en su preparación[8].
Lo siguiente en el caso que adelanta la Delegatura, será la presentación de descargos y solicitud de pruebas por parte de las personas imputadas, para pasar a la siguiente etapa de práctica de pruebas.
Un tema de interesante análisis que posiblemente surja en el proceso radica si el intempestivo e imprevisible brote del COVID-19 puede justificar en alguna medida las conductas de los clubes deportivos. En varias de las declaraciones transcritas en la resolución de apertura, los declarantes manifiestan que debido a la cancelación de los partidos, no contaban con recursos suficientes para pagar las obligaciones laborales con los jugadores, por lo que incumplieron algunos contratos y, también manifiestan que en meses más recientes, con la reapertura se han recuperado y se están poniendo al día en sus compromisos con los jugadores.