A lo largo del tiempo las generaciones presentes van desarrollando diferentes necesidades que se pretenden satisfacer de forma tal que no se afecten las generaciones futuras. A partir de esta idea y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, surgieron las Sociedades BIC, una nueva generación de empresas que se comprometen y cumplen con el propósito de incorporar aspectos ambientales y sociales a sus actividades mercantiles.
Para comenzar, es fundamental establecer que desde un inicio se pueden constituir las sociedades adoptando la condición BIC, o en aquellos casos donde ya se esté constituido se pueden realizar modificaciones para reunir las condiciones solicitadas y hacer parte de aquellas sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. Estas condiciones son solicitadas con el fin de que se cumplan los tres propósitos fundamentales, los cuales consisten en: primero, incorporar un propósito social y ambiental, que vaya más allá de la maximización de los intereses económicos de los accionistas; segundo, velar por el cumplimiento del propósito descrito para que los directores y gestores de la sociedad puedan maximizar el interés social y ambiental; y por último, garantizar transparencia en el reporte de su impacto empresarial desde 5 dimensiones: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad.
Las condiciones determinadas que deben reunir las sociedades son: tener la convicción de generar impacto positivo tanto en la sociedad como en el medio ambiente, aprobar la decisión de adoptar la condición BIC por parte de la asamblea de accionista o junta de socios, además de lo anterior, deben reformar los estatutos de la empresa y agregar en la razón social la sigla BIC, y de igual forma incluir en el objeto social las actividades BIC que la sociedad desarrollará, dentro de estas se encuentran: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad. Por último, se debe realizar el registro formal de adopción de la condición BIC en la Cámara de Comercio.
Se debe tener en cuenta que se debe cumplir a cabalidad las condiciones y de igual forma, seguir cumpliendo con los objetivos que se establecen para las sociedades BIC, ya que se puede perder esta condición y los beneficios que conlleva. Esta pérdida puede ser por decisión propia o por declaratoria de la Superintendencia de Sociedades.
Un punto fundamental que hay que recalcar, es que además de los beneficios e impactos sociales que traen consigo las sociedades BIC, éstas de igual forma obtienen ventajas, como por ejemplo, los beneficios e incentivos económicos y tributarios que el Gobierno Colombiano ofrece, de igual forma incrementan su valor en el mercado, hacen parte de una red que persigue objetivos parecidos, atraen inversión, entre otros.
Para finalizar, es indispensable que las sociedades tengan en cuenta está condición, en la medida en que hacen parte de una etapa de transformación positiva, en la cual además de aportar a la economía, se está contribuyendo a dimensiones sociales y ambientales.