Colombia ha expedido una serie de medidas en el marco de la emergencia sanitaria con el fin de lograr una reactivación económica progresiva, dentro de las cuales se destacan la Resolución 777 del 2021 (mediante la cual se adoptan los nuevos parámetros de los protocolos de bioseguridad), la Resolución 1687 del 2021 (por medio de la cual permite la solicitud del carné de vacunación para ciertas actividades económicas) y para el caso de Bogotá, el Decreto 490 del 2021, que establece la obligación de solicitud el carné de vacunación para el ingreso a eventos públicos y privados de forma masiva.
Con la expedición de la Resolución 777, el Gobierno crea el Índice de Resiliencia Epidemiológica (IREM) como mecanismo para medir el impacto de la pandemia del COVID 19 en cada municipio. Este índice evalúa los siguientes criterios: (i) el avance en el proceso de vacunación contra el COVID-19; (ii) la estimación de los contagios en la población mayor a 16 años del virus; y (iii) la capacidad del sistema de salud en el territorio. Este índice se publica mensualmente en la página del Ministerio de Salud y puede ser consultado por la ciudadanía.
Así mismo, en esta norma se regulan tres ciclos de apertura económica, los cuales establecen unos aforos específicos para las siguientes actividades económicas: (i) eventos presenciales públicos o privados que impliquen asistencia masiva; (ii) bares, (iii) gastrobares, restaurantes, (iv) cines, (v) discotecas, (vi) casinos, (vii) parques, (viii) museos y (ix) ferias. Estos aforos van del 25% en ciclo 1, del 50% del ciclo 2 y 75% en el ciclo 3 de la capacidad máxima del lugar donde se desarrolla dicha actividad.
Es importante aclarar que estos aforos dependerán del IREM y podrán incrementarse, incluso al 100% en el ciclo 3, si para la realización del evento se exige el carné de vacunación con el esquema completo de vacunación para el ingreso al mismo.
Sin embargo, el Gobierno en sus disposiciones no hizo mención alguna sobre el sector empresarial, dejando un vacío respecto de la existencia de una obligación por parte de las empresas para la aplicación de un aforo especifico en los lugares de trabajo.
Así las cosas, y dado que no existe una disposición expresa que obligue a las empresas a implementar un aforo en sus operaciones, es claro que estas no deben sujetarse a los precitados límites establecidos por el Gobierno, razón por la cual, en principio, pueden contar con un 100% de la capacidad de sus instalaciones. No obstante, es importante indicar que dentro de los protocolos de bioseguridad debe incluirse la medida del distanciamiento físico mínimo de un (1) metro entre personas, lo que deriva en que si bien las empresas no tienen un aforo establecido en una norma, si deben asegurarse que dentro de las instalaciones de la Compañía los trabajadores mantengan como mínimo el metro de distancia entre cada uno.
Rafael Guerrero Villate_ es Labor Associate at Posse Herrera Ruiz, abogado de la Universidad Externado de Colombia, con especializaciones en Derecho de la Seguridad Social, en Seguridad y Salud en el Trabajo y Magister en Derecho Laboral y de la Seguridad social de la Pontificia Universidad Javeriana.