¿Cuáles son algunas de las barreras en el territorio colombiano que impiden el acceso a derechos sexuales de las personas migrantes?
En primer lugar, es necesario poner de manifiesto las obligaciones legales que tiene el Estado colombiano con los migrantes. De acuerdo con el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo 12, los Estados parte deben garantizar el nivel más alto posible de salud física y mental de toda persona. Además, de acuerdo con el mismo artículo, el estado debe propender por reducir la mortalidad […] y crear condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.
Es de resaltar que dichas garantías deben ser brindadas sin discriminación en razón a su nacionalidad u otra condición. Ello como lo determina el articulo 5 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial ratificado por Colombia.
Ahora bien, el concepto de derecho a la salud abarca diferentes aristas, entre ellas, el derecho a la salud sexual y reproductiva libre de discriminación. El cual ha sido definido por la OMS en su comunicado “Salud sexual y su relación con la salud reproductiva: un enfoque operativo” como un estado bienestar tanto físico como mental en relación con la sexualidad. Este no solo hace referencia a la ausencia de enfermedades, sino que tiene una interpretación positiva respecto de la sexualidad y las relaciones sexuales, en tanto que estas se deben practicar de menara segura, sin discriminación o violencia.
De acuerdo con lo anterior, Colombia debe garantizar los derechos sexuales y reproductivos no solo de sus nacionales, sino, de la población migrante en el territorio. Este aspecto es de especial importancia si se tiene en cuenta que en los últimos años el territorio colombiano ha tenido gran movilidad de población migrante, especialmente, de población proveniente de Venezuela. Que, dentro de las diversas causas de migración, se encuentra la imposibilidad del acceso a la salud y en su defecto, acceso propicio de los derechos sexuales y reproductivos.
En segundo lugar, se resalta que, si bien estas obligaciones legales son claras, la realidad es que Colombia presenta grandes barreras en el acceso a la salud. Especialmente y para los fines de este escrito, nos centraremos en las barreras que se presentan a las mujeres y personas con cuerpos gestantes (migrantes) en acceder a sus derechos reproductivos, especialmente en lo concerniente al ejercicio de la libre determinación del número de hijos.
Así bien, una de las barreras es la desinformación respecto al acceso al aborto. Cabe resaltar que en Venezuela el aborto es un delito (artículo 430 del Código Penal de Venezuela), así que las personas que llegan al territorio vienen con el supuesto de que, en Colombia, el aborto también es considerado un acto ilegal. Sin embargo, Colombia tiene excepciones, esta son las estipuladas en la Sentencia C-355 de 2006. Dentro de las causales de excepción se encuentran: riesgo físico o mental para la madre, malformación del feto, en caso de acceso carnal violento o inseminación artificial no consentida.
Con lo anterior en mente, es de suma importancia poner de manifiesto estas excepciones, así como el procedimiento para acceder a un aborto seguro. Ello cobra importante relevancia si se tiene en cuenta que las mujeres se encuentran en mayor peligro de violencia sexual en los pasos migratorios irregulares y que en ocasiones, las relaciones sexuales no consentidas son la moneda de cambio para el transporte irregular en las fronteras.
Por otro lado, la segunda barrera seria institucional. Las instituciones prestadoras de salud de manera arbitraria interponen barreras procedimentales que no están reguladas por ley para el acceso a la Interrupción Voluntario del Embarazo (IVE). Un ejemplo de ello es la solicitud del Permiso especial de Permanencia (PEP) o en los casos de abuso sexual, la respectiva denuncia ante la fiscalía. Estos aspectos no están consagrados en la ley, revictimizan y ponen en cabeza de la persona vulnerada cargas que violan sus derechos humanos.
En conclusión, el Estado colombiano tiene deudas importantes en la garantía de los derechos humanos de la población migrante que se encuentra en especial situación de vulnerabilidad, como lo son las mujeres y cuerpos gestantes. Es imprescindible informar a las personas de sus derechos. Además, es necesario que el Estado colombiano haga el debido seguimiento a las entidades prestadoras de salud para que no establezcan procedimientos que violen la ley.